Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 515
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 515. Bonificaciones.
Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.
Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.