Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 525
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 525. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685.