Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 58
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 58. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575.