Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 92
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 92. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.
Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.