Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 47
In vigore · versione del 3 dic 2025
Artículo 47. Pago.
En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo. Dicha autoliquidación podrá llevarse a cabo por vía telemática.