Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021.
Articolo 5
In vigore · versione del 1 apr 2022
Artículo 5.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.