Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Articolo 9Permisos retribuidos, teletrabajo y suspensiones de contrato con reserva de puesto de trabajo
El personal de TK Elevadores España, SLU, afectado por el presente convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican: Permisos retribuidos:
9.1 Por matrimonio o pareja de hecho:
a) Del trabajador/a, 18 días naturales.
b) De padres, hermanos/as o hijos/as, el día de la boda (Si este hecho causal se produce fuera de la provincia se ampliará un día más).
9.2 Por divorcio o separación del trabajador/a:
Dos días hábiles.
9.3 Por fallecimiento:
a) De familiares de primer grado o pareja de hecho, afines y consanguíneos, cuatro días naturales, de los que al menos dos serán laborable. En el caso de que fuera esposo/a o pareja de hecho o hijo/a este permiso se ampliará a siete días naturales.
b) De hermanos/as, afines y consanguíneos, dos días laborables.
c) De abuelos/as y nietos/as, afines y consanguíneos, dos días laborables.
d) De familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad, el día del sepelio.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se ampliarían en dos días laborables más.
9.4 Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o intervención quirúrgica con internamiento:
Cinco días laborables o 10 medias jornadas, para el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El trabajador/a que tenga el horario nocturno, el permiso empezaría a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante. El trabajador desplazado generará el permiso a partir del día siguiente al de su retorno a la provincia que tiene como centro de trabajo. Estos días podrán ser disfrutados mientras dure esta situación.
9.5 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente aparado equivalentes a cuatro días al año, aportando, la persona trabajadora, la acreditación del motivo de ausencia.
9.6 Por intervención quirúrgica sin internamiento de familiares hasta segundo grado:
Dos días laborables o cuatro medias jornadas. El trabajador/a que tenga el horario nocturno, el permiso empezaría a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante. El trabajador desplazado generará el permiso a partir del día siguiente al de su retorno a la provincia que tiene como centro de trabajo. Si este hecho causal se produce fuera de la provincia, se ampliaría en dos días laborables más.
9.7 Por visitas a urgencias, pruebas hospitalarias o especialistas que precisen de acompañamiento por prescripción facultativa, de familiares hasta primer grado de consanguinidad y afinidad.
Un día natural.
9.8 Por nacimiento de hijo/a:
En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución del 75 % de la parte proporcional de su salario. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Licencias especiales en los supuestos de maternidad: Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana trigésimo séptima de embarazo, de un permiso retribuido, hasta la fecha del parto. Ambas partes acuerdan tratar este punto en el Plan de Igualdad. Por tanto, queda supeditado a lo que se establezca en el mismo.
9.9 Por traslado de domicilio:
Dos días naturales, de los que al menos uno será laborable.
9.10 Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no laborables y/o judiciales, mediante presentación del oportuno boletín de citación:
El tiempo indispensable.
9.11 Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional reconocido.
El tiempo indispensable.
9.12 Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada («solo cuando no lo asista la Seguridad Social»), debidamente justificada:
El tiempo indispensable. Los trabajadores/as de turno de noche, cuando tengan una consulta o prueba médica, dispondrán de 4 horas previas a la finalización de su jornada, siempre y cuando la cita sea anterior a las 12 de la mañana, para asegurar que se asiste lo suficientemente descansado. En caso de pruebas que precisen una preparación previa y mediante justificación se podrá disfrutar del día anterior o de la noche completa anterior a la prueba.
9.13 Por acompañamiento de hijos/as menores de 16 años a la consulta del pediatra, especialista de la Seguridad Social o sanidad privada, «solo cuando no lo asista la Seguridad Social», siempre que el padre y la madre trabajen debidamente justificada, igualmente para padres o hijos/as impedidos y/o mayores de 70 años.
El tiempo indispensable.
9.14 Para asuntos escolares o ingresos en centros geriátricos o de especial atención.
8 horas al año.
9.15 Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. La asistencia a tribunales y comisarías previa citación.
2. Asistencia a tribunales de exámenes y oposiciones con nombramiento del órgano convocante.
3. Renovación del documento nacional de identidad, permiso de residencia y permiso de conducir.
El tiempo indispensable.
4. Asistencia a gestiones notariales de cualquier tipo hasta 4 horas al año.
Los trabajadores/as del turno de noche tendrán el tiempo equivalente, en la noche anterior al suceso.
9.16 En caso de fallecimieto de un compañero, o de sus padres, cónyuge o hijos:
Podrá asistir al sepelio una comisión compuesta por un máximo de cinco personas (que deberán ser las más allegadas, que contarán con permiso retribuido por esta circunstancia).
9.17 De lactancia: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla diez meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso TKE ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los diez meses. Tendrán la consideración de consulta médica de especialista, la asistencia a sesiones de preparación y ayuda al parto.
9.18 De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado/a o del Comité de Empresa, pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados, la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos períodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes.
Todos los días de permiso retribuido, incluidos en este artículo, se disfrutaran comenzando en día laborable a excepción de las jornadas realizadas en sábados, domingos o festivos, conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los permisos retribuidos del presente convenio, serán de aplicación también a aquellas personas trabajadoras, que sin estar casados o sean pareja de hecho, y tras demostrar una carencia de convivencia de al menos 3 años, tuviesen una pareja con prestaciones económicas de origen gubernamental. Teletrabajo. El teletrabajo en la empresa TK Elevadores España, SLU, se regirá por lo dispuesto en el acuerdo de 1 de octubre de 2022 suscrito entre la parte social y la parte empresarial, recogido en el anexo VI del presente convenio. Suspensiones de Contrato con Reserva de Puesto de Trabajo. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
1. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
2. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
Asimismo, el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
3. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren en lo recogido anteriormente, tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
4. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
5. En el supuesto que por decisión de la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.