Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Articolo 72Vigilancia de la salud
La Empresa garantizará a la plantilla la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar a la persona trabajadora con carácter previo a la realización del reconocimiento médico en los términos anteriormente indicados. La Dirección de la Empresa notificará por escrito a los Delegados/as de Prevención los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las mismas, a efectos de que pueda emitirse el correspondiente informe que tendrá carácter vinculante. La Dirección de la Empresa informará igualmente a los Delegados/as de Prevención con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando el Servicio de Prevención Ajeno que tenga concertada la Vigilancia de la Salud Laboral.