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Resolución 10 unità
Resolución de 12 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
X 10324/boees-x-boe-a-2024-1032422 mag 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias. Segundo. Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de enfermedad profesional. Tercero. Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar la contingencia causante de las mismas. El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la misma norma. Cuarto. Que según determina el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, asume las competencias en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Quinto. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de un registro de trabajadores con antecedentes de exposición al amianto en el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
- Allegato I
- Allegato 1
- Allegato 2
- Allegato 3
- Allegato 4
- Allegato 5
- Allegato 6
- Allegato 7