Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Articolo 3Ámbito de aplicación
1. Salvo indicación expresa en otro sentido, el presente Convenio se aplicará a:
.1 los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte o que operen bajo su autoridad; .2 las instalaciones de reciclaje de buques que operen bajo la jurisdicción de una Parte.
2. El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra, ni a los buques auxiliares de la armada, ni a los buques que, siendo propiedad de una Parte o estando explotados por ésta, estén exclusivamente dedicados en el momento de que se trate a servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte garantizará, mediante la adopción de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la capacidad operativa de esos buques que sean de su propiedad o estén explotados por ella, que tales buques operen, dentro de lo razonable y factible, de forma compatible con lo prescrito en el presente Convenio.
3. El presente Convenio no se aplicará a los buques de arqueo bruto inferior a 500 ni a los buques que durante toda su vida útil operen únicamente en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque. No obstante, cada Parte garantizará, mediante la adopción de medidas apropiadas, que tales buques operen, dentro de lo razonable y factible, de forma compatible con lo prescrito en el presente Convenio.
4. Por lo que respecta a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de Estados que no sean Partes en el presente Convenio, las Partes aplicarán las prescripciones del presente Convenio según sea necesario para garantizar que no se dé un trato más favorable a tales buques.