Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Articolo 8Inspección de buques
1. Todo buque al que sean aplicables las disposiciones del presente Convenio podrá ser objeto, en cualquier puerto o terminal mar adentro de otra Parte, de una inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte a los efectos de determinar si el buque cumple las disposiciones del presente Convenio. Salvo por lo dispuesto en el párrafo 2, dichas inspecciones se limitarán a verificar que existe a bordo un certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos o un certificado internacional de buque listo para el reciclaje, los cuales serán aceptados si son válidos.
2. Si el buque no lleva un certificado válido o si existen motivos fundados para pensar que:
.1 el estado del buque o del equipo no se corresponde en lo esencial con los pormenores del certificado, y/o la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos; o .2 no se ha implantado a bordo del buque procedimiento alguno para el mantenimiento de la parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos, podrá efectuarse una inspección pormenorizada teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.