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Resolución 2 unità

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

X 10649/boees-x-boe-a-2024-1064927 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. Segundo. Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tercero. Que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 44.17, la competencia exclusiva de la Comunidad Foral en materia de asistencia social y, en su artículo 44.18, la competencia exclusiva en materia de desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad, entendiéndose incluida la protección de la víctima de la violencia ejercida sobre la mujer. Asimismo, el artículo 53.1 de esta norma establece que, en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, modificada por la Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, que tiene por objeto la actuación en la Comunidad Foral de Navarra frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género, a través de la adopción de medidas integrales para la investigación y recogida de información, la prevención y sensibilización, así como la detección, la atención integral, la protección, el acceso a la justicia y la reparación a las mujeres que la sufren y, en su caso, a sus hijos e hijas. Paralelamente, las políticas de igualdad han avanzado y posibilitado la aprobación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, modificada por la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, herramienta clave para consolidar y avanzar en la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Foral que, entre otros hitos, crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de mujeres y hombres, encargada de integrar el principio de igualdad y erradicar la violencia contra las mujeres en las políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Todo avance en la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, supone también un avance en la erradicación de la violencia hacia las mujeres, reconocida esta como la máxima expresión de la desigualdad entre mujeres y hombres. Cuarto. Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones. En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren. Quinto. Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género». Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas. Sexto. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:
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