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Resolución 2 unità

Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

X 10744/boees-x-boe-a-2024-1074428 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 26 de enero de 2022. Segundo. Que de acuerdo con la cláusula tercera del convenio «El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación. Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio (…). Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones». Tercero. Que según la cláusula octava «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación». Cuarto. Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de modificación del convenio con el fin de introducir cláusulas para adecuar su contenido a la normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se procedió a modificar los anexos relativos a las previsiones económicas. Quinto. Que se advierte de nuevo la necesidad de proceder a la modificación de las previsiones económicas contempladas en los anexos del convenio. Sexto. Que adicionalmente se considera conveniente modificar el contenido del clausulado del convenio en lo relativo a las obligaciones de las partes contempladas en su cláusula segunda, así como en lo que respecta al carácter de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo previsto en su cláusula quinta. Asimismo, se considera necesario eliminar el último párrafo de la cláusula tercera. Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes
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