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Resolución 3 unità

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de La Laguna.

X 10902/boees-x-boe-a-2024-1090230 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado. Cuarto. Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Universidad de La Laguna, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
  3. Allegato UNICO
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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