🇪🇸 Spagna
Resolución 2 unità
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilardevos.
X 10910/boees-x-boe-a-2024-1091030 mag 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero. El Ayuntamiento de Vilardevos, en fecha 30 de octubre de 2023, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio suscrito el 3 de febrero de 1999, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente Convenio. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio de 3 de febrero de 1999, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración. Cuarto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes