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Resolución 2 unità
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
X 11036/boees-x-boe-a-2024-1103631 mag 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Imserso y la UNED firmaron con fecha 9 de junio de 2021, el Convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de julio de 2021. Segundo. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa». Por otra parte, la cláusula decimotercera del convenio dispone que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción. Tercero. Que en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimocuarta, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años. En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,