🇪🇸 Spagna
Resolución 3 unità

Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.

X 11178/boees-x-boe-a-2024-111781 giu 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible. Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Por su parte, la Universidad Autónoma de Madrid goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad». Tercero. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Cuarto. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
  3. Allegato UNICO
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io