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Resolución 3 unità
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.
X 7169/boees-x-boe-a-2024-716911 apr 2024
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Efectivamente es lo cierto que los anteriores propietarios del inmueble en cuestión, adquieren el dominio del mismo, unos por compra, me refiero a los padres de la vendedora y otros por herencia, no de los titulares registrales, sino por herencia de los compradores del inmueble, todo ello hace más de cincuenta años, a cuyo efecto, baste con señalar que la madre falleció el 16 de enero de 1.975, esto es, hace cuarenta y ocho años, habiendo fallecido el padre hace más de treinta años, el día 11 de mayo de 1.993, como más adelante se acreditará documentalmente con los correspondientes certificados de defunción de ambos
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Se indica en el correlativo que no ha sido aportado los certificados de defunción de los padres, don F. A. Z. y doña J. A. R., pues bien, subsanando, en todo caso, el posible defecto se ha acompañado a este recurso, así como el acta de declaración de herederos abintestato de ambos
- Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Se constata en el correlativo la errata cometida en el acta al indicar como requirente a la vendedora, defecto este fácilmente subsanable y que consistiendo en un simple error de denominación se sustituirá el termino requirente por vendedora realizándose la correspondiente subsanación notarial a estos efectos que, en cualquier caso, entendemos no ser algo esencial para la inscripción que se pretende»