Allegato UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación definitiva será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la Autorización Administrativa de Explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 22 de septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras:
− Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme al apartado ii.2.1). − Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajo, de acuerdo con el apartado i.2). − Se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al apartado ii.4.1). − Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora, conforme al apartado ii.4.3). − El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», como especifica el apartado ii.4.4). − Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna, conforme al apartado ii.5.1). − Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental competente de la Junta, como establece el apartado ii.5.2).
4. En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los siguientes aspectos:
− Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos y se evitará la realización de voladuras, conforme al apartado ii.1.2). − No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra, según el apartado ii.1.3). − Los materiales externos necesarios para la obra civil cumplirán los preceptos establecidos en el apartado ii.1.4). − Cualquier modificación y/o ampliación de la infraestructura informada deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Cuenca. − El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), conforme al apartado ii.1.5). − Se establecerán áreas específicas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos como establece el apartado ii.1.6). − Se dispondrán depósitos bajo los transformadores conforme al apartado ii.1.7). − Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra según el apartado ii.3.1). − Se respetarán los pies aislados y rodales de encinas existentes en el interior de la planta, tal y como se define en el EsIA y el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, conforme al apartado ii.4.2). − Se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por los trabajos. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona, según el apartado ii.5.3). − No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, según el apartado ii.5.4). − Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, conforme al apartado ii.5.5). − Se instalará un mínimo de 1 caja nido cada 10 ha de planta fotovoltaica. Las especies deberán ser consensuadas con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el apartado ii.5.7). − Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, que serán acordadas y aprobadas por el Servicio Provincial de Cuenca, antes de su ejecución, como establece el apartado ii.5.8). − Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado antirreflectante. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente. − Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico de carácter extensivo de los movimientos de terreno generados por la construcción de la instalación solar fotovoltaica y línea de evacuación, cumpliendo los aspectos incluidos en el apartado ii.7) al respecto. − Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas, conforme al apartado ii. 2.3).
5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce o, preferentemente, con ganado. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el apartado ii.4.5).
6. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes.
8. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto, se desmantelará la totalidad de las instalaciones, como establece el apartado ii.6.2).
9. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
10. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta de la terminación de las obras de la infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.
11. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
12. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
13. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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