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Resolución 2 unità
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
X 7558/boees-x-boe-a-2024-755816 apr 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el día 12 de enero de 2023, se firmó el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital. Segundo. Que la cláusula duodécima de dicho convenio dispone que «Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento de la vigencia del convenio por mutuo acuerdo mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme al procedimiento seguido para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 LRJSP». Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio, «Mecanismo de ejecución, seguimiento y control», el día 7 de marzo de 2023 se constituyó la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control de las actividades de colaboración descritas en el mismo, cuya acta es de la misma fecha. Como consecuencia de ésta, las partes se hallan de acuerdo en modificar el clausulado del convenio suscrito el 12 de enero de 2023, mediante una redacción más precisa, al objeto de mejorar y facilitar su ejecución para las partes, de forma que se defina con una mayor claridad las acciones a realizar en el marco del Máster en Análisis de Evidencia Digital y Lucha contra el Cibercrimen al que se hace referencia en la cláusula «Primera. Objeto del convenio». La modificación del anexo revisado de la Decisión de ejecución del Consejo (CID) por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la conveniencia y necesidad de precisar las acciones a realizar en el marco del citado Máster, el cual se cita de manera indiciaria, junto con un reajuste parcial del importe de la presente anualidad, motivan la presente adenda al convenio, sin que ello suponga variación del importe total considerado en la cláusula quinta «Aportaciones económicas». Cuarto. En la cláusula quinta, punto 3, apartado b) del convenio, se señala que las fechas de abono del segundo desembolso previsto en el mismo, «tendrá lugar en el tercer trimestre de 2023», tras «la elaboración en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula décimo primera de una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos del presente convenio». La demora en la tramitación y firma del convenio, formalizado mediante inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) fecha 17 de enero de 2023, ha ocasionado que no se puedan cumplir los objetivos establecidos en el mismo en el plazo inicialmente previsto, de acuerdo a la planificación realizada durante su tramitación. En el acta de la reunión de la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control de las actividades de colaboración, celebrada el día 7 de marzo de 2023 y mencionada en el punto anterior, se señala que «Los contenidos correspondientes al módulo 3 serán entregados a la Guardia Civil, y estarán disponibles en su plataforma de teleformación antes de la finalización del mes de marzo de 2024». Como quiera que a raíz de lo expuesto, los objetivos del convenio no van a estar cumplidos hasta marzo de 2024, por la demora en la tramitación y firma del mismo, y consecuentemente, la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control del convenio no podrá elaborar la memoria justificativa prevista antes de esa fechas, lo que imposibilitaría librar el pago del segundo desembolso en las fechas previstas en el convenio, tal y como está redactado en la actualidad en la cláusula quinta.3.b), se considera necesario modificar también en la presente adenda las fechas de abono de este segundo desembolso. Quinto. Todas las actividades de colaboración que son objeto del convenio están orientadas al desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales que contribuirán a la mejor formación en competencias digitales del personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, tal y como queda reflejado en su cláusula primera. Con la adenda a este convenio se introducirá, además, como objeto de la colaboración la participación de personal de la Dirección General de la Guardia Civil en una acción formativa de la UAM, como se especifica en la cláusula segunda, relativa a la cláusula primera del convenio