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Resolución 8 unità
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas.
X 7671/boees-x-boe-a-2024-767117 apr 2024
- Sezione di allegato primero Apartado primero. El expediente hace referencia a la parcela 103, polígono 6 del Catastro del término municipal de Es Castell, sin que del mismo resulte la finca registral afectada por la concesión
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. La finca número 4208 del Ayuntamiento de Es Castell se describe en el Registro de la forma siguiente:
- Sezione di allegato octavo Apartado octavo. No consta que en dicho expediente administrativo hayan sido parte los titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad. Se advierte. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, que figura inscrita en este Registro, siendo la finca número 4208 predio sirviente, y las fincas 4.225 y 6.376 predios dominante, una servidumbre perpetua de saca de agua, con la accesoria de paso y acueducto, con el siguiente contenido: 1.–Atribuye al cada uno de los predios dominantes el derecho a recibir una tercera parte del caudal del pozo situado en el predio sirviente, utilizando para su extracción y suministro los elementos e instalaciones ya existentes al efecto en dicho predio sirviente, y para el paso de tuberías –y el de personas cuando sea necesario– necesarias para el abastecimiento de dicha agua desde el predio sirviente hasta el predio dominante, y en los demás términos señalados en el Art. 565 del Código Civil. 2.–Como servidumbre negativa, se impone al dueño de la finca sirviente la prohibición de constituir nuevas servidumbres de saca de agua sin el consentimiento de los titulares de ambos predios dominantes. 3.–Las aguas se destinarán única y exclusivamente a usos domésticos de las edificaciones que existan o puedan existir en la fincas dominantes y sirvientes, así como para el riego de sus tierras. 4.–Los gastos ordinarios derivados de la extracción y suministro serán a cargo de los propietarios de los predios sirviente y dominante, por partes iguales entre ellos. 5.–En lo no previsto especialmente, la servidumbre se regirá por las reglas del libro II, título VII, arts. 530 y siguientes, del Código Civil
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. El registrador suspende la inscripción de la práctica de la inscripción por:
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Respecto a hecho primero: el expediente hace referencia a la parcela 103, polígono 6 del Catastro del término municipal de Es Castell, sin que del mismo resulte la finca registral afectada por la concesión
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. En relación con el hecho segundo y quinto por parte del Registro que no se corresponde la identificación realizada de la autorización de explotación que resulta del Registro (SHB[…]) con la ahora señalada (ARE […])
- Sezione di allegato sexto Apartado sexto. No consta que en dicho expediente administrativo hayan sido parte los titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad
- Sezione di allegato séptimo Apartado séptimo. La solicitante cumple con los requisitos necesarios para la inscripción solicitada, artículo 68 de la Ley de Aguas 1/2001 “Los Organismos de cuenca inscribirán los contratos de cesión de derechos de uso del agua en el Registro de Aguas al que se refiere el artículo 80, en la forma que se determine reglamentariamente. Posteriormente, podrán inscribirse, además, en el Registro de la Propiedad, en los folios abiertos a las concesiones administrativas afectadas”