Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Articolo 11Movilidad funcional
En los supuestos de movilidad funcional se aplicará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Previamente, la Empresa deberá ofrecer al trabajador la formación necesaria dirigida a facilitar la adaptación al nuevo puesto de trabajo.
Condiciones económicas