Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Articolo 24Cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran Invalidez y Fallecimiento
A) «Mahou, SA», contratará una Póliza colectiva para cubrir las contingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y Fallecimiento con los siguientes capitales iniciales, y en las siguientes condiciones: – Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: 88.000 euros Para los mayores de 55 años se amplía a 102.000 euros. Las condiciones para la incapacidad serán las siguientes: ● Estas cantidades serán incompatibles con cualquier renta de trabajo. ● La tramitación voluntaria del expediente de incapacidad requiere como condición indispensable la baja por Incapacidad Temporal mientras se tramita dicha incapacidad. ● Cuando la resolución de la Seguridad Social no sea favorable, la Empresa dejará de abonar dichos complementos, desde el momento de la notificación de la primera resolución. Otras coberturas: – Fallecimiento: 98.000 euros. – Fallecimiento por accidente: 113.000 euros. – Fallecimiento por accidente de circulación: 123.000 euros. Para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 se incrementarán los capitales en 1.000 euros cada año para las coberturas de Fallecimiento, Fallecimiento por accidente, Fallecimiento por accidente de circulación, así como para la Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: para los mayores de 55 años. Riesgos cubiertos y riesgos excluidos, según póliza suscrita. A cada trabajador se le entregará un certificado de la póliza. Esta redacción no deroga ni sustituye a lo dispuesto en el Reglamento del Plan de Pensiones de Mahou, respecto de las prestaciones denominadas de riesgos (anexo I del Reglamento), que queda plenamente en vigor, por lo que el compromiso de Mahou, SA, recogido en este artículo alcanza únicamente a garantizar en la póliza la diferencia entre los derechos consolidados individualmente en el Plan de Pensiones por cada partícipe y los capitales para prestaciones de riesgo garantizados en la letra A. B) Los compromisos y obligaciones existentes con el personal pasivo actualmente beneficiario de las prestaciones que son objeto de modificación serán mantenidos en sus propios términos, sin que experimenten variación alguna y continuarán siendo garantizados mediante la suscripción de una póliza de Seguro Colectivo con una Entidad aseguradora de reconocida solvencia. C) Este artículo recoge la totalidad de las prestaciones para el personal de Mahou, SA, derivadas de los riesgos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte. Se acuerda asegurar en una póliza dentro del Plan de Pensiones las coberturas reguladas en el presente artículo de convenio de los distintos supuestos de incapacidad y fallecimiento, siempre que no suponga sobrecoste para Mahou. La compañía de seguros será elegida por la empresa.