Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Articolo 4Efectos del convenio y disposición derogatoria
El presente convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto. A efectos de aplicación del convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente. Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, a las de cualquier convenio colectivo (sectorial), pactos o acuerdos colectivos que vinieran aplicándose a las personas trabajadoras afectadas por el mismo, desde el mismo momento de su entrada en vigor, en las materias aquí tratadas, salvo aquellas cuestiones que se pacte expresamente. Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Paritaria. En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter general y de obligado cumplimiento.