Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Articolo 9Vacaciones y festivos
Vacaciones: Todas las personas trabajadoras, sin distinción de grupo profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente de un período de vacaciones retribuidas que, en los años 2024, 2025 y 2026, será de 29 días laborables y en los años 2027 y 2028, será de 30 días laborables. Las vacaciones se disfrutarán conforme a lo dispuesto a continuación:
a) Solicitud por parte del empleado y autorización de las mismas por su responsable, en atención a las necesidades del servicio.
b) El responsable del departamento podrá establecer un cuadrante anual de vacaciones en los departamentos en que fuera necesario para la organización de las vacaciones.
c) Asimismo, debido a la estacionalidad de nuestra actividad y para facilitar un reparto adecuado del disfrute de vacaciones, se recomienda el disfrute de días de vacaciones tanto en el primer y como en el último trimestre, de acuerdo con las necesidades del servicio.
La Empresa, estudiará la posibilidad de compatibilizar la liquidación mensual de los concesionarios que se realiza en Agosto con el disfrute de vacaciones por parte del gestor de concesionario. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones pendientes por IT se disfrutarán de mutuo acuerdo entre trabajador/a y la Empresa y en caso de no haber acuerdo, se disfrutarán a partir del lunes siguiente al alta. Durante el período de vacaciones de un trabajador, en los supuestos de bajas médicas con hospitalización, o en aquellas de duración superior a quince días, la Empresa otorgará otro período de vacaciones por el tiempo que las mismas se hayan visto interrumpidas, fijándose la fecha de su disfrute, preferentemente, de mutuo acuerdo. Días 24 y 31 de diciembre: Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Cuando dichos días coincidan en sábado o domingo, se considerará día no laborable, el día inmediatamente anterior.