Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Articolo 11Definiciones de las categorías de los grupos y subgrupos profesionales
Profesor/a titular: Es el/la que, reuniendo las condiciones y titulación académica exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el centro. Jefe/a de Taller o Laboratorio: Es quien, reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en materias de formación profesional. Profesor/a adjunto/a o auxiliar: Es el/a Profesor/a que, designado/a por el/a titular del centro, colabora con el/a profesor/a titular en el desarrollo de los programas. Maestro/a de Taller o Laboratorio: Es quien colabora en el desarrollo de las clases prácticas en materias de formación profesional, bajo la dependencia de quien tenga a su cargo las mismas. Instructor/a: Es quien impone la docencia, en función de sus conocimientos específicos. Jefe/a de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y la secretaria del Centro, de todo lo cual responderá ante su titular. Oficial/a Administrativo/a: Es quien, bajo la dirección del Jefe/a de Administración, o del/a titular de la empresa, ejerce funciones burocráticas y contables, que exigen iniciativa y responsabilidad. Auxiliar Administrativo/a: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de Administración. Contratado/a en formación: Es la persona trabajadora que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación. Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar. Portero/a: Es quien realiza las siguientes tareas: Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada. Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere el orden. Se cuida de la puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integre el centro. Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Tiene a su cargo el encendido y apagado de las luces en los elementos comunes. Tiene a su cuidado el normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes. Oficial/a de 1.ª: Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza. Celador/a: Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos. Colabora con el personal docente en las actividades educativas de carácter práctico. Personal no cualificado: Es quien desempeña actividades que no constituyen propiamente un oficio. Empleado/a de limpieza: Es quien tiene a su cargo el servicio de limpieza de las instalaciones del centro.