Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
Articolo 21Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este convenio. La iniciativa para proponer la realización de horas extraordinarias corresponde al empresario, y la libre aceptación de la persona trabajadora. En cuanto al número máximo de horas extraordinarias, se atenderá a lo establecido legalmente. Las empresas acordarán con las personas trabajadoras si las horas extraordinarias se retribuyen económicamente, en la cuantía que su propio acuerdo determine, respetando lo establecido en la ley, o si se compensan por tiempo equivalente de descanso retribuido.