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Resolución 2 unità
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
X 7778/boees-x-boe-a-2024-777818 apr 2024
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La RT quiere aclarar si a las personas del colectivo TD que pidan pasar a la nómina convenio se les aplicarán las variables y demás conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo de Maxam. A este respecto la RD manifiesta que efectivamente así se hará en los términos recogidos en los presentes acuerdos. La RD recuerda que el paso de TD a nómina convenio, implica la perdida de los derechos y prerrogativas que en cada momento determine la pertenencia a la nómina TD, como por ejemplo la retribución variable o bonus, a la que sólo tiene acceso este colectivo. Ambas partes convienen que es incompatible cobrar los variables de los dos colectivos. Segundo. En el grupo profesional 7.1 (Professionals ingeniería) se incluirá a aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos funcionales del grupo y que sean ingenieros que realicen funciones de ingeniería de minas y de ingeniería industrial. El área de ingeniería industrial es la que actualmente lidera Iván González y que engloba las actividades de ingeniería de plantas industriales (encartuchado y sistemas de iniciación), ingeniería de plantas de fabricación de producto a granel en operaciones mineras, e ingeniería de unidades móviles para la carga y fabricación de estos productos en mina. No se incluyen en estas actividades la ingeniería de procesos, las actividades propias de las estructuras de las plantas, ni las labores de investigación, desarrollo o de laboratorio. Tercero. La redacción del artículo 3 del convenio colectivo de Maxam pasará a ser la siguiente: «Artículo 3. Ámbito personal. El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD. La empresa contestará en un máximo de 20 días laborables a la solicitud de la persona trabajadora. En el caso de que una persona trabajadora, del colectivo TD, decida pasar al colectivo de nómina convenio, su salario bruto anual se adaptará al grupo profesional en el que sea incluido. En caso de exceso, la diferencia entre el salario indicado en las tablas del convenio y lo que percibía como TD, se ajustará absorbiendo y compensando todos los conceptos salariales que pudiera percibir por razón de su puesto y antigüedad y lugar de trabajo, así como las futuras subidas salariales, hasta que se supere el salario pactado de TD. Los únicos conceptos que no serán absorbibles ni compensables serán los siguientes: Horas extraordinarias. Plus de sábados, domingos y/o festivos, así como la flexibilidad. Aquellos conceptos derivados de funciones que no se realizaran habitualmente y que supusieran una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, salvo pacto individual en contrario. En el caso de defecto, se le aplicará el salario de su grupo profesional así como las variables a las que tenga derecho, tales como antigüedad o cuales quiera que realice. Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo TD que deseen pasar al colectivo de nómina convenio quedarán encuadradas en las siguientes categorías profesionales: Director. Managers. Supervisors. Professionals Ingenieria. Professional. Corporate Support». Cuarto. La redacción del artículo 50 del convenio colectivo de Maxam pasará a ser la siguiente: «Artículo 50. Grupos Profesionales
- Allegato UNICO