Resolución de 8 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad de Tentudía.
Allegato UNICO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., y la Mancomunidad de Tentudía para la gestión de infraestructuras hidráulicas denominada «Obras de emergencia de aporte de recursos de agua subterránea a la Mancomunidad de Tentudía para mantener el suministro. Clave: 04.306-0616/7511»
REUNIDOS
De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y de otra parte, doña Felicidad Hernández Sánchez, en calidad de Presidenta de la Mancomunidad de Tentudía, cargo que ostenta en virtud de su designación por la Asamblea General de la citada Mancomunidad. Ambas partes, actuando en su respectiva representación, y al amparo, el primero de lo establecido en los artículos 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la segunda al amparo de las atribuciones conferidas por el Estatuto de su creación, en relación con el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del acuerdo del Consejo General de dicha Mancomunidad. Las partes intervinientes acuerdan celebrar la presente Encomienda de gestión, y de común acuerdo
EXPONEN
1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha ejecutado la obra hidráulica «Obras de emergencia de aporte de recursos de agua subterránea a la Mancomunidad de Tentudía para mantener el suministro. Clave: 04.306-0616/7511»; obra hidráulica declarada de interés general del Estado. De acuerdo con el informe, de fecha 06 de noviembre de 2023, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 14 de septiembre de 2023, siendo de interés para una correcta explotación del sistema que la Mancomunidad beneficiada por la indicada obra asuma directamente la explotación del abastecimiento de aguas a las poblaciones afectadas. 2.º Como consecuencia de lo anterior, a la Mancomunidad, integrada por las entidades locales beneficiadas por dichas obras, y que en virtud de las competencias reconocidas en su Estatuto en relación con el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el suministro de agua a la población, asumiendo, entre sus objetivos y finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la obra de emergencia citada, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la explotación y conservación, mediante la gestión integral de la misma. 3.º Los artículos 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los artículo 23.1e) y artículo 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los artículo 183 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiendo celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, en el que se determinarán las condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente convenio de encomienda de gestión lo cual se hace con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.ª Objeto. El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la Mancomunidad de Tentudía, de las obras hidráulicas que integran en «Obras de emergencia de aporte de recursos de agua subterránea a la Mancomunidad de Tentudía para mantener el suministro. Clave: 04.306-0616/7511»; y que se relacionan y describen en el anexo I Memoria y anexo II Planos de situación a la presente encomienda, los cuales formarán parte inseparable del mismo. 2.ª Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan. Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Mancomunidad de Tentudía únicamente su gestión para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes. En consecuencia, extinguido por cualquier causa la presente encomienda, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble. 3.ª Gestión indirecta. La gestión que se encomienda a la Mancomunidad de Tentudía podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables. En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros. 4.ª Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.
1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Mancomunidad encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.
2. La gestión encomendada podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.
Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado. En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándolo sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Mancomunidad, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.
1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.
Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada. Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Mancomunidad de Tentudía copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.
6.ª Derechos y obligaciones de la Mancomunidad de Tentudía.
1. La Mancomunidad de Tentudía explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.
2. La Mancomunidad de Tentudía queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª de la presente encomienda.
Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. La Mancomunidad de Tentudía tendrá derecho a percibir de los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Mancomunidad para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.
4. Sólo la Mancomunidad de Tentudía será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.
5. La Mancomunidad de Tentudía, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.
6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.
7. La Mancomunidad de Tentudía queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
8. La Mancomunidad de Tentudía ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.
7.ª Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión. Las Tarifa de Utilización de Agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Mancomunidad de Tentudía. Habida cuenta de que por el presente convenio de encomienda de gestión, la Mancomunidad de Tentudía llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la Cláusula primera, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a la misma, respecto de tales obras, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas especificas mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar. 8.ª Régimen jurídico y normativa aplicable. La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción. Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Mancomunidad de Tentudía, la Presidenta, Felicidad Hernández Sánchez.