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Resolución 2 unità

Resolución de 10 de abril de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al puerto de Sagunto.

X 7879/boees-x-boe-a-2024-787919 apr 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de la actuación denominada «Acceso ferroviario al puerto de Sagunto», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017. En dicho convenio se estableció que el importe total de la actuación ascendía a 31,5 millones de euros (IVA excluido), que serían financiados, conjuntamente y en los términos previstos en el convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y de la ayuda FEDER asignada a la actuación, estimada en 11,5 millones de euros (IVA excluido). El convenio estableció por tanto como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia a esta actuación una cantidad de 20 millones de euros (IVA excluido), habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario. Segundo. Que, con fecha 26 de julio de 2021, se suscribió una primera adenda modificativa y prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de septiembre de 2021. Dicha adenda no incrementó el importe máximo del convenio e incrementó el plazo de vigencia del convenio hasta el 30 de julio de 2025. Tercero. Que, con fecha 13 de enero de 2023, se suscribió una segunda adenda modificativa del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de marzo de 2023. Dicha adenda se incrementa la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Valencia en 5,13 millones de euros (IVA excluido), elevándose hasta los 25,13 millones de euros (IVA excluido). Cuarto. Que, con posterioridad a los antecedentes descritos y avanzada la redacción de los proyectos y ejecución de las obras relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 31 de octubre de 2023, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en la adenda número 2, y que asciende a la cantidad de 40.801.000 euros (IVA excluido). Este incremento responde al aumento en el coste de ciertas partidas con respecto a la previsión inicial, entre las que destacan las expropiaciones y servicios afectados, una asistencia técnica y una dirección de obra de instalaciones de seguridad que no estaba considerada, además de la necesidad de incluir el adicional de la revisión extraordinaria de precios. En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 29.301.000 euros (IVA excluido), con la distribución anual que se recoge de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña a la presente adenda, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo. Quinto. Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio del acceso ferroviario al puerto de Sagunto implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
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