Allegato I
Águila real. Aquila chrysaetos. En peligro de extinción.
Allegato I
Chotacabras europeo. Caprimulgus europaeus. en peligro de extinción.
Allegato I
Cigüeña negra. Ciconia nigra. Vulnerable.
Allegato I
Aguilucho pálido. Circus cynaeus. En peligro de extinción.
Allegato I
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable.
Allegato I
Cernícalo primilla. Falco naumanni. En peligro de extinción.
Allegato I
Halcón peregrino. Falco peregrinus. En peligro de extinción.
Allegato I
Buitre leonado. Gyps fulvus. En peligro de extinción.
Allegato I
Águila perdicera. Hieraaetus fasciatus. Vulnerable.
Allegato I
Milano real. Milvus milvus. En peligro de extinción.
Allegato I
Avutarda común. Otis tarda. En peligro de extinción.
Allegato I
Ganga común. Pterocles alchata. Vulnerable.
Allegato I
Ganga ortega. Pterocles orientalis. Vulnerable.
Allegato I
Sisón común. Tetrax tetrax. En peligro de extinción**.
Allegato I
Especies de aves protegidas en la zona de actuación. * CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas. ** En Peligro de Extinción desde abril 2023. Fuente: documento ambiental.. Además, es importante destacar los siguientes mamíferos, que pueden sufrir colisiones con las LAAT: murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambos catalogados como vulnerables en el CEEA e incluidos en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats. Algunas de las especies presentes en la zona cuentan con planes de conservación, recuperación y manejo de especies amenazadas. Las áreas críticas de estas especies que coinciden con el ámbito de actuación del proyecto son: – Áreas críticas para la cigüeña negra (Ciconia nigra) establecidas mediante el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. La subestación de tracción «513.SE Almadén» se localiza próxima a esta zona. – Área de distribución del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) que cuenta con un plan de conservación, establecido por Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y que se modifica por la Orden de 13 de abril de 2016. Tanto las subestaciones de tracción «SE.512 Quintana» (incluida su LAAT asociada), como la «511.SE Don Álvaro», así como los centros de autotransformación ATI 513.2, ATF 513.1, ATI 512.3, ATI 512.2, ATF 512.1 y ATI 511.2, se localizan en el interior del área de distribución del águila perdicera. – Zonas preferentes para la invernada de sisón (Tetrax tetrax) en la zona de la subestación «512.SE Quintana». La LAAT asociada a la subestación se ha proyectado de tal manera que se evita atravesar estas zonas preferentes para la invernada, quedando muy cerca de una de las zonas, tal y como se muestra en la siguiente imagen. Zonas preferentes para la invernada del sisón (Tetrax tetrax) en azul. Fuente: Documento ambiental. El principal impacto que se puede producir en la fase de construcción es el cambio en el comportamiento de la fauna por perturbaciones debidas al ruido y la actividad de la obra. Estas afecciones son limitadas en el tiempo y en el espacio. El promotor propone medidas como realizar las actuaciones en el periodo diurno y fuera del periodo de apareamiento y cría de las especies de fauna más sensibles, evitando realizar las actuaciones que pudiesen resultar más molestas entre los meses de febrero y agosto. Además, se producirá la eliminación y destrucción directa de hábitats por la ocupación y explanación de las zonas donde se ubicarán las subestaciones y centros de autotransformación, los apoyos de las dos LAAT proyectadas y los nuevos tramos de los caminos de acceso. En la fase de explotación, la principal afección sobre la avifauna y los quirópteros será el riesgo de electrocución y colisión con los tendidos eléctricos, tanto con la catenaria, como con las LAAT. El riesgo de electrocución con los elementos de la catenaria es bajo, ya que se utiliza un solo sustentador, donde la disposición de los aisladores con respecto a la catenaria hace poco probable la afección por electrocución. Además, los postes de la catenaria son de estructura de celosía, por lo que el riesgo de atrapamiento se minimiza. Por otra parte, ADIF ha elaborado un documento específico de medidas para la protección de la avifauna en la línea aérea de contacto. Con carácter general no se instalarán aisladores rígidos, puentes flojos, auto válvulas o seccionadores en posición dominante por encima de travesaños o cabecera de apoyos. El riesgo de electrocución de la avifauna con las LAAT es poco probable en las líneas proyectadas, ya que el espacio entre dos conductores o entre un conductor y el elemento puesto a tierra será mayor o igual a 1,5 m, superior a la envergadura de las aves existentes en la zona. En cuanto al riesgo de colisión, se van a colocar dispositivos salvapájaros en los cables de tierra de las líneas eléctricas, minimizando este riesgo. Los dispositivos consistirán en espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 m lineales. El tramo de la traza actual que discurre por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las subestaciones de tracción y sus LAAT asociadas, los centros de transformación y los caminos de acceso proyectados en dicha Comunidad, se localizan dentro de zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, delimitadas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una delimitación de las zonas de protección, mediante Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el CEEA y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión. Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una delimitación de zonas en las que han de cumplirse las determinaciones del Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas aéreas de alta tensión con objeto de proteger su avifauna. En cualquier caso, el promotor indica que se cumplirán todas las medidas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, especialmente en aquellas zonas bajo el ámbito de dicho decreto, las ZEPAs y áreas con planes de recuperación y conservación, así como la normativa autonómica. Además, previo al inicio de las obras el promotor contempla la realización de una prospección de avifauna y quirópteros en la zona próxima a las vías y en el entorno de los espacios protegidos próximos al trazado de la línea actual de ferrocarril, a las subestaciones de tracción y sus LAAT asociadas, con la finalidad de comprobar la presencia de especies sensibles. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. De los espacios afectados exclusivamente en dicha Comunidad Autónoma, informa: – Respecto a la posible afección de la catenaria, el trazado del tren atraviesa una zona muy sensible por la presencia de aves esteparias en el tramo de Villanueva de la Serena - Campanario, y un tramo sensible por la nidificación de cigüeñas y alimoches a unos 150 m de la vía en la Sierra de Cabras. Para evitar el riesgo de colisión de estas especies, la catenaria deberá ir señalizada con aspas giratorias luminiscentes. El promotor contesta que este tipo de señalización no se encuentra homologada por ADIF, y en su lugar propone la instalación de protecciones anticolisión de alta visibilidad del tipo espirales en el feeder negativo, cada 10 m. Cuando no exista ningún feeder desnudo, las espirales se instalarían en el cable de tierra, a unos 5 m sobre la vía. – Respecto a la LAAT de 400 kV entre las Subestaciones de REE «SE La Serena» y «512.SE Quintana», se comprueba que en la zona hay presencia de aves esteparias amenazadas, que utilizan las parcelas cercanas al trazado de la línea como área de campeo. Se debe prestar especial atención a las medidas de colisión de la línea y reforzar la señalización del cable de tierra mediante aspas giratorias cada 7 m dispuestos de forma alterna entre ambos cables (15 m entre cada conductor), el 25 % de ellos con luz blanca y el 75 % restantes con luz ultravioleta. Además, se reforzará la línea colocando una baliza luminosa de inducción cada 150 m por conductor. Estas medidas preventivas deben recoger la señalización a lo largo de los 8,5 km de la LAAT. – Para evitar y minimizar posibles afecciones a la vegetación, se deben reducir los movimientos de tierra y la afección a la vegetación autóctona, además de restituir morfológicamente los terrenos afectados. En caso de plantearse la corta de algún pie, esta deberá estar totalmente justificada y ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre. No se cortarán árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 27 de septiembre de 2023, señala: – Parte del trazado ferroviario discurre en Castilla-La Mancha por áreas críticas del águila imperial (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el buitre negro (Aegypius monachus), el lince ibérico (Lynx pardinus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998) y en planes de conservación aprobados por el Decreto 275/2003, el Decreto 276/3003 y el Decreto 76/2016. Gran parte del trazado discurre por territorios incluidos en las zonas de dispersión del águila imperial y el águila perdicera, siendo una excelente zona de alimentación, nidificación y cría para el águila perdicera, así como para la cigüeña negra. Por ello, establece que debe realizarse un adecuado monitoreo ambiental de las actuaciones durante la fase de construcción y durante al menos 5 años durante la fase de funcionamiento, con el objetivo de detectar posibles impactos sobre las poblaciones de fauna catalogada y formaciones vegetales. – Desde el 1 de febrero hasta el 1 de agosto, ambos inclusive, se evitarán los trabajos más ruidosos entre los pp.kk. 244+500 a 246+600; entre los pp.kk. 266+000 a 269+500; entre los pp.kk. 281+400 a 283+000; y entre los pp.kk 286+000 a 288+500, ya que las actuaciones proyectadas en estas zonas discurren muy cerca (d1km) de puntos de nidificación de águila perdicera, águila imperial y alimoche, incluidas en categorías de protección en el catálogo regional de Castilla-La Mancha. – La señalización del tendido eléctrico se realizará después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo máximo de cinco días. – Siempre que sea posible, se recomienda la instalación de pantallas anticolisión en las partes del trazado ferroviario que atraviesen corredores forestales y cruces con ríos y arroyos. – Con anterioridad al inicio de las obras, se realizarán recorridos sistemáticos por técnico especialista en fauna, con el objetivo de detectar zonas de alta vulnerabilidad y corredores ecológicos. – Se realizarán labores de vigilancia para la detección y retirada de animales muertos, con el fin de evitar aves carroñeras y rapaces en la zona. Todas las medidas establecidas por los organismos competentes en protección de fauna han sido íntegra y expresamente aceptadas por el promotor para su inclusión en el proyecto constructivo. Espacios protegidos y Red Natura 2000: La LAAT de 400 kV entre la subestación «512.SE Quintana» y la subestación de REE asociada atravesará de forma aérea la ZEC ES64310010 «Río Ortiga» en un tramo de 220 m, evitando localizar apoyos en las zonas delimitadas como ZEC. El resto de espacios protegidos están cercanos o son colindantes con algunas de las infraestructuras proyectadas. El principal impacto se produciría como consecuencia de la presencia de la LAAT, por riesgo de colisión o electrocución de avifauna. En el caso concreto de la ZEC ES64310010 «Río Ortiga», las especies de avifauna que podrían verse afectadas son el andarríos chico (Acitis hypoleucos) , la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) , el abejaruco europeo (Merops apiaster), el milano negro (Milvus migrans), el autillo europeo (Outs scops), la curruca rabilarga (Sylvia undata) y el zampullín común (Tachybaptus ruficollis). El promotor indica que la colocación de dispositivos salvapájaros en esta zona, minimiza y evita en gran medida la colisión y electrocución de estas especies. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que en la LAAT de 400 kV que atraviesa el tramo de la ZEC ES64310010 «Río Ortiga» se deberá reforzar la señalización del cable de tierra, incrementando el número de aspas giratorias, que deben estar dispuestas al tresbolillo cada 5 m, ya que los cauces actúan como corredores de tránsito para muchas aves, principalmente las acuáticas. Este organismo informa favorablemente las actuaciones proyectadas, concluyendo que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en el informe, así como las contempladas por el promotor en el documento ambiental. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía indica que las actuaciones descritas en el documento ambiental interceptan la ZEC ES6130012 «Río Zújar» y la ZEC ES6130003 «Sierra de Santa Eufemia» y valora positivamente las medidas anticolisión y antielectrocución recogidas en el documento ambiental, para reducir el riesgo para las especies de avifauna con prioridad de conservación. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el trazado ferroviario en el que se va a instalar la catenaria se introduce 1,2 km en el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (P.K. 265+400). Además, atraviesa la ZEC ES4220007 «Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia». Finalmente, limita al sur con la ZEC-ZEPA ES4220015-ES0000155 «Sierras de Almadén-Chillón-Guadalmez». No obstante, dadas las características del proyecto, no prevé que se deriven afecciones significativas sobre los espacios mencionados. El promotor ha aceptado expresamente las medidas informadas por los diferentes organismos. Además, en el documento de aceptación de la modificación de condiciones, se ha comprometido a incorporar medidas, como la prohibición de establecer parques de maquinaria, acopios o cualquier otra actuación que comprometa el estado de conservación de los espacios naturales protegidos, así como a establecer medidas preventivas para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a los cauces, especialmente en el entorno de la ZEC ES4310064 «Río Ortiga». Patrimonio cultural y vías pecuarias: Para conocer las posibles afecciones que las actuaciones proyectadas pueden ocasionar sobre el patrimonio cultural de la zona de estudio, el promotor ha realizado una primera investigación documental, de cuyo análisis se concluye la necesidad de realizar una prospección arqueológica de cobertura total. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se detecta que las siguientes actuaciones podrían afectar a elementos del patrimonio cultural: – Centro de autotransformación intermedio ATI 514.2: Se localiza en el interior del ámbito de prevención B.1. «Sierra de la Solana de Alcudia». La visibilidad de la parcela ocupada es parcial y no se aprecia ningún resto de interés histórico ni arqueológico. El promotor propone la realización de seguimiento arqueológico en fase de construcción. – Centro de autotransformación final ATF 514.1: Se localiza en las inmediaciones del edificio de la antigua estación de ferrocarril de «El Madroñal-Fontanosas». El promotor propone la realización de seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en fase de construcción y la limpieza de la antigua estación. – Centro de autotransformación intermedio ATI 513.1: Afecta a los siguientes ámbitos de protección: ● A.1. «Río Alcudia»: Comprende las riberas del curso bajo del río Alcudia, así como la línea de cerros paralela a las márgenes del río. Incluye elementos arqueológicos adscritos a los periodos romano y medieval, y elementos de arqueología industrial contemporáneos. ● A.2. «Río Valdeazogues»: Incluye elementos patrimoniales romanos y contemporáneos. ● A.3. «Sierra Cerrata»: Incluye yacimientos arqueológicos adscritos a los periodos romano y contemporáneo, propuestos para ser declarados dentro de la categoría de «Bien de Interés Cultural», así como un importante elemento de arqueología industrial contemporáneo, y un elemento etnográfico contemporáneo de menor relevancia. – «513.SE Almadén»: se localiza en los ámbitos de protección A.1. y A.2., anteriormente descritos. La parcela donde se proyecta la subestación se encuentra vallada y no se puede acceder a ella para realizar una prospección. El 25 de abril de 2022 la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, emite resolución y condiciona la ejecución de la obra civil a la presentación de una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para su correspondiente autorización por dicha Delegación que contemple: – Seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra. – Estudio y documentación del elemento «edificación en ruina parcial» colindante con la subestación «514.SE Brazatortas». – Estudio, documentación y rehabilitación para su conservación de la estación ferroviaria «El Madroñal–Fontanosa» colindante con el centro de autotransformación final ATF 514.1. Con el fin de evitar posibles afecciones a la edificación de la antigua estación de ferrocarril de «El Madroñal-Fontanosa», el promotor modifica, tanto la ubicación del centro de autotransformación final ATF 514.1, como de su camino de acceso, y los proyecta a mayor distancia de la edificación. Tras este cambio, el promotor no considera necesaria la ejecución de actuaciones de rehabilitación del edificio de la estación, aunque propone el estudio y documentación de la estación, así como el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en la fase de construcción en las zonas afectadas y la adopción de medidas preventivas como el jalonamiento de las zonas de ocupación de las actuaciones proyectadas. Además, el promotor ha revisado y modificado el trazado de la LAAT que conecta la «514.SE Brazatortas» con la «SE REE Brazatortas», con el fin de evitar sobrevolar parcelas en las que se está tramitando la implantación de futuros parques solares, por lo que parte de este nuevo trazado quedó fuera de las zonas prospectadas arqueológicamente. Por ello, el promotor ha actualizado la información, identificando que el nuevo trazado atraviesa el elemento patrimonial «Laguna de Retamar», así como la zona propuesta para su protección. Para minimizar las afecciones, el promotor localiza los apoyos de la LAAT fuera del elemento patrimonial, pero dentro de la zona definida como «zona de protección» en la Carta Arqueológica consultada. El 5 de octubre de 2022, la Delegación Provincial de Ciudad Real emite nuevo informe favorable, condicionado a la presentación de nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para su correspondiente autorización por parte de la Delegación. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la LAAT desde «SE REE La Serena» a la «512.SE Quintana» discurre por zonas donde se han detectado los yacimientos arqueológicos (1) «La Mata» y (2) «El Parral». Además, en el apoyo 22 proyectado para la LAAT, se ha observado la presencia de material cerámico disperso en superficie. La Sección de Arqueología de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura señala, en su informe de 3 de febrero de 2023, que el resultado de la prospección arqueológica ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie en el entorno del apoyo 22 de la LAAT de Quintana proyectada. Propone una serie de medidas correctoras que deberán ser aplicadas por el promotor, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos, estas medidas son: – Control y seguimiento arqueológico permanente, por parte de técnicos cualificados, de los movimientos de tierra en cotas por debajo de la rasante natural del terreno. – En caso de confirmarse la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, se paralizarán inmediatamente las obras de la zona de afección, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. – Se deberá remitir un informe técnico sobre el hallazgo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Una vez recibido el informe, dicha Dirección General realizará una visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el mencionado informe de 3 de febrero de 2023. – La ejecución del proyecto quedará condicionada al estricto cumplimiento de las medidas correctoras anteriormente indicadas y a la asunción de las mismas por el promotor. En cualquier caso, si durante la ejecución de las obras hubiera hallazgos casuales de restos arqueológicos no identificados hasta el momento, se paralizarán las actuaciones y se comunicará a la administración competente lo antes posible y sin superar los treinta días, para que determine las actuaciones a seguir. Por otra parte, en relación con las posibles afecciones sobre las vías pecuarias identificadas a lo largo de la traza del ferrocarril, el documento ambiental indica que las subestaciones de tracción se han proyectado de manera que estas no se vean afectadas. La posible afección durante la fase de construcción se limita a las actuaciones que puedan ser necesarias para la adecuación de los caminos de acceso existentes que coinciden con alguna vía y a su utilización, para ello será necesario contar con la correspondiente autorización. Tal y como informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ante posibles afecciones, ocupaciones singulares, etc., de las vías pecuarias de dicha Comunidad, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Paisaje: En el documento ambiental se establecen medidas para la defensa contra la erosión, la recuperación ambiental y la integración paisajística en las zonas auxiliares de obra. Estas medidas consisten en la preparación del suelo mediante la colocación de tierra vegetal previamente retirada y conservada, la revegetación y el mantenimiento de las plantaciones necesarias mediante riegos durante dos años a partir de la siembra o plantación, incluyendo un mínimo de seis riegos durante el periodo de abril a septiembre, en caso de que sea necesario. Por otra parte, se procederá a la retirada de los residuos de obra y su transporte a vertedero o punto de reciclaje correspondiente. Además, se procederá al desmantelamiento de las estructuras provisionales, incluyendo las instalaciones auxiliares. Además de lo anterior, el promotor incluirá las medidas recogidas en la modificación de condiciones del proyecto, entre las que se incluye la no afección a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad, realizando su reposición al estado inicial en caso de afección. Durante la restauración e integración paisajística de los elementos afectados temporalmente durante las obras, se recuperará íntegramente la superficie vegetal afectada. En el caso de producirse la eliminación de vegetación autóctona con carácter definitivo, se definirán medidas correctoras o compensatorias para la mejora del ecosistema. Población y salud humana: La población usuaria de la línea ferroviaria se verá temporalmente afectada por la interrupción o alteración del servicio ferroviario durante la fase de obras. En el proyecto constructivo se establecerán los servicios alternativos necesarios para evitar este impacto. Además, se repondrán los servicios y caminos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Según se recoge en la modificación de condiciones, aceptada por el promotor, se evitarán los trabajos nocturnos en la zona de obras, siempre que sea posible. d. Análisis de la vulnerabilidad del proyecto. En el documento ambiental el promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su informe de 26 de octubre de 2022, indica que considera insuficiente la documentación recogida en el documento ambiental relativa a la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes, ya que no recoge todas las cuestiones ni con la amplitud suficiente según se establece en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 19 de diciembre de 2023, el promotor remite la información adicional en relación con la vulnerabilidad frente a los riesgos para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los posibles riesgos frente a catástrofes naturales analizados por el promotor son: – Riesgo sísmico: Según se recoge en el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geológico Nacional (1991), el trazado de la línea atraviesa una zona con riesgo sísmico V para un periodo de retorno de T = 500 años, siendo una zona con riesgo bajo de daños importantes a infraestructuras. Por otra parte, ninguno de los municipios en los que se proyectan las actuaciones se encuentran dentro del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASIMEX). – Movimientos de ladera: El riesgo debido a este tipo de fenómenos se considera bajo en la zona de actuación del proyecto según lo indicado por la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura en su documento «Análisis integrado de Riesgos Naturales e Inducidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura». – Hundimientos y subsidencias: Próximo al p.k. 446+820 del trazado se encuentra una explotación minera de arena y grava a cielo abierto en la zona de Charca del Temerón, cuya área de explotación y tipo de actividad no interfiere con la zona de explotación ferroviaria. – Riesgo de inundaciones y avenidas: Según se recoge en el documento «Análisis Integral de Riesgos Naturales e Inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura» y en el Visor Cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, ni las subestaciones de tracción ni las líneas de alta tensión asociadas se encuentran en zonas con riesgo de inundación. Por otra parte, los puntos del trazado que atraviesan o pasan cerca de ríos y arroyos y que presentan un alto riesgo de inundación son los siguientes:
PP.KK.
Cauce Probabilidad de inundación
406 a 408
Río Ortiga. Alta (T=10). Frecuente (T=50).
411 a 415
Río Guadiana. Alta (T=10). Frecuente (T=50).
436 a 437
Río Guadiana. Alta (T=10). Tramos del trazado ferroviario con riesgo de inundación. Fuente: Documento ambiental. Dado que los puntos del trazado que presentan un elevado riesgo de inundación coinciden con la traza ferroviaria existente, y que los postes de la catenaria se van a instalar sobre la plataforma ferroviaria actual, esto no supone un obstáculo al régimen de corrientes y por lo tanto no aumenta el riesgo de inundaciones. – Riesgos meteorológicos: Principalmente los vientos extraordinarios y las tormentas eléctricas podrían dañar los elementos de las estructuras proyectadas. Aunque los elementos presentan resistencias adecuadas al viento, las partes móviles podrían sufrir daños de manera excepcional y causar la caída del conductor. En cuanto a las tormentas eléctricas, todos los elementos del proyecto cuentan con protección directa mediante la instalación de sistemas de puesta a tierra. Estos riesgos meteorológicos podrían desencadenar un incendio y producir afecciones directas por derribo sobre la propia estructura proyectada. – Incendios forestales: Tanto las Sierras Centrales de Badajoz como las Sierras de Siruela-Zarza Capilla son zonas forestales que presentan un alto riesgo de incendio y que son atravesadas por la actual línea de ferrocarril. No se descarta que en estas zonas se produzcan incendios forestales que puedan afectar a los elementos del proyecto. El promotor incluirá las medidas recogidas en la modificación de condiciones del proyecto, con el objetivo de conseguir una prevención eficaz frente a los incendios forestales, como son la retirada de restos vegetales procedentes de la corta lo antes posible y en un plazo no superior a dos meses, en caso de declararse «Peligro Extremo de Incendios» se paralizarán las obras. También se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre incendios forestales en cada una de las CC.AA. en las que se desarrolla el proyecto. Con carácter general, el promotor señala que, aunque los diferentes elementos del proyecto se encuentran expuestos a los riesgos por catástrofes naturales, no se considera que tengan repercusión sobre la integridad de la infraestructura y, en fase de proyecto, tomará las medidas necesarias para garantizar la estabilidad de las estructuras en caso de requerirlo. Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la línea de ferrocarril discurre por tres zonas de alto riesgo de incendios forestales, por lo que se deben tener en cuenta las medidas definidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. En relación con el riesgo por accidentes graves, considerando las principales instalaciones proyectadas, el promotor analiza los riesgos de incendio y los riesgos de vertido o derrame, para las fases de ejecución y explotación. – Riesgo de incendio de la instalación: Durante la fase de construcción, se podrían producir incendios asociados al funcionamiento de la maquinaria y a las operaciones de obra. Durante la fase de explotación se podrían producir incendios por fallos eléctricos en las instalaciones o roturas de los cables del tendido eléctrico, tanto por causas internas de las instalaciones como a consecuencia de la ocurrencia de las catástrofes naturales previamente analizadas. El riesgo de incendio podría afectar a áreas de arbolado o matorral próximas a las instalaciones, por lo que el proyecto incluye instalaciones de protección contra incendios y detección automática de incendios en las subestaciones, así como otros sistemas en las LAAT que dejan fuera de servicio a la línea eléctrica en caso de verse afectada. Además, se mantiene una calle de seguridad contra incendios de al menos 4,3 m y se aplican las medidas establecidas en las normas de seguridad requeridas para la definición del proyecto. – Vertido o derrame accidental: Se pueden producir durante la fase de construcción y mantenimiento de la instalación. Están limitados al ámbito de la infraestructura ferroviaria actual, excepto en el caso de las subestaciones eléctricas y las LAAT. Para las subestaciones eléctricas se prevé un sistema de recogida de fugas de aceite procedente de los transformadores, que además cuenta con un sistema de alarma anti-fugas. En general, la adopción de buenas prácticas de obra y medidas para el control del riesgo de contaminación y sus efectos en caso de producirse vertidos, hacen que se minimice en gran medida el riesgo. El promotor incorpora medidas para evitar y minimizar los accidentes producidos por productos o residuos peligrosos. Además, indica que se adoptarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendio forestal como consecuencia de un eventual fallo en las líneas y subestaciones eléctricas proyectadas. Elaborará un Plan de prevención y extinción de incendios y extremará las medidas preventivas o suspenderá los trabajos que puedan provocar incendios cuando haya condiciones atmosféricas adversas como fuerte viento. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto. e. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor elabora el Programa de Vigilancia Ambiental con el objetivo de controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas; comprobar la eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas; comprobar los efectos reales de ciertos impactos de difícil predicción y detectar impactos no previstos, estableciendo nuevas medidas para eliminarlos, reducirlos o compensarlos. El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas son responsabilidad de ADIF, quien lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica. A continuación, se indican los aspectos más relevantes del seguimiento ambiental: Geología: – Control de la contaminación de los suelos durante la ejecución de las obras, retirada de suelos contaminados y entrega a gestor autorizado. Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC): – Limitación de actividades peligrosas que puedan causar incendios cerca de masas vegetales. – Control continuo de la correcta protección del arbolado próximo a la zona de obras. Fauna: – Control continuo de ruidos durante las épocas de reproducción y cría de las especies presentes en la zona, especialmente la avifauna. – Control de paralización de las obras desde el mes de febrero hasta el mes de julio, ambos inclusive, en los puntos kilométricos más conflictivos señalados en el apartado de fauna de la presente resolución. Espacios protegidos y Red Natura 2000: – Control de no afección al Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, entorno al P.K. 265+400. – Control de no afección a la ZEC ES4220007 «Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia». Patrimonio cultural y vías pecuarias: – Control continuo durante los movimientos de tierra de la aplicación de las medidas para la protección del patrimonio arqueológico. Población y salud humana: – Control continuo de los niveles acústicos en áreas urbanas próximas a las obras. – Control de la limitación de las actividades más ruidosas durante las horas diurnas. Prescripciones adicionales: Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y las aceptadas en la respuesta a la solicitud de ampliación de información y modificaciones al proyecto. Ello sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
1. Cuando se prevean afecciones durante la fase de obras sobre vegetación incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en algún catálogo autonómico o nacional, se deberá contactar con el Agente de Medio Natural de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de comenzar los trabajos.
2. Se realizará un estudio de la huella de carbono y un análisis de vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático para lo que se deberá tener en cuenta el documento «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027».
3. En los documentos del proyecto constructivo se dará cumplimiento a la Norma de Adif «Metodología para el análisis del riesgo y adaptación a los efectos del cambio climático».
Fundamentos de Derecho La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada Ley. Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental. El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma. El «Proyecto de construcción de instalaciones para la electrificación del tramo Mérida-Puertollano» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 apartados a) y c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020. De 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve: De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción de instalaciones para la electrificación del tramo Mérida-Puertollano», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles. De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto. Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid