🇪🇸 Spagna
Resolución 6 unità
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021.
X 8066/boees-x-boe-a-2024-806622 apr 2024
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad». Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 1/2019 establece lo siguiente en su disposición transitoria segunda: «Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio. La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.» Segundo. En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019. La metodología de retribución regulada en la citada Circular 5/2019 contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de transporte de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dicha Ley tiene como finalidad básica establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección medioambiental propios de una sociedad moderna. En lo que se refiere a las actividades con retribución regulada, la citada ley ha procedido a reforzar y clarificar los principios y criterios para el establecimiento de los regímenes retributivos, para los que se deben considerar los costes necesarios para realizar la actividad por parte de una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Con ello, se pretende la obtención de rentabilidades adecuadas en relación con el riesgo de la actividad. Siguiendo los principios señalados, la citada Circular 5/2019 ha determinado una formulación de la retribución de los activos de transporte orientada a la aportación de estabilidad regulatoria y a la reducción de los costes de financiación de la actividad de transporte y, por ende, de los del sistema eléctrico. A este respecto, la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, es la que se emplea en relación con los valores unitarios de inversión de las instalaciones de transporte para el cálculo retributivo de la inversión. Por otro lado, en relación con los costes de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de transporte eléctrico, con fecha 19 de diciembre de 2019 fue publicada en el BOE la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearan en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. Adicionalmente, es importante señalar que con fecha 20 de noviembre de 2019, fue publicada en el BOE la Circular 2/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Por último, con fecha 18 de mayo de 2021, fue publicada en el BOE la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y que es de aplicación para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2022. Tercero. El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, que estableció la metodología retributiva de la actividad de transporte, anterior a la citada Circular 5/2019, se aplicó por primera vez en el cálculo de la retribución del año 2016, la cual fue fijada en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016. Tras la aprobación de la Orden IET/981/2016 (1) , de 15 de junio, la CNMC puso de manifiesto la existencia de errores en la misma que implicaban el reconocimiento a Red Eléctrica de España, S.A.(REE) de una retribución correspondiente a 2016 superior a la que le correspondería. Como consecuencia de lo anterior, fue acordado el inicio de un procedimiento de revisión de oficio previa declaración de lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio. Dicho procedimiento ha culminado con la sentencia número 892/2020 (2) , relativa al recurso contencioso-administrativo número 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado en relación con las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018. (1) Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016. (2) Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/264/2018, interpuesto por la Administración del Estado contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016. Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, el MITERD solicitó a la CNMC una propuesta de retribución correspondiente al año 2016 para la empresa REE que se ajustase al contenido de la citada sentencia. En este sentido, con fecha 19 de octubre de 2020, la CNMC remitió al MITERD el «Acuerdo por el que se emite informe para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, S.A. para dicho ejercicio 2016» (3) . (3) INF/DE/070/20: Solicitud de informe de la DGPEM para ejecución de sentencias TS- Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016. Con fecha 12 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), oficio de la Secretaría de Estado de Energía (SEE) por el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se solicitaba informe a la «Propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019», el cual se acompañaba de la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo (MAIN). En la referida MAIN se indicaba que se estaba tramitando en paralelo a la referida propuesta de orden, una propuesta de orden adicional por la que se ejecutaría la sentencia del Tribunal Supremo 892/2020 en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio. En cumplimiento de dicha sentencia fue aprobada finalmente la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre (4) . Dicha orden toma en consideración la Resolución de 29 de noviembre de 2022 (5) de la DGPEM a efectos de determinar el que corresponde reconocer a Red Eléctrica de España, S.A., en aplicación de lo previsto en el apartado primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre. (4)
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para 2021
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Establecer el valor de las instalaciones singulares
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Ajustar con la retribución de la actividad de transporte de 2021 las liquidaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024
- Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Eficacia