Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Articolo 10Descansos entre jornadas
1. El descanso entre jornadas será de, al menos, catorce horas en el domicilio de la residencia y de ocho fuera si el servicio asignado es de vuelta a residencia.
2. Cuando al/la maquinista se le planifiquen servicios que empiecen y terminen fuera de su residencia solo podrá realizar dos, tras los cuales tendrá que regresar a su residencia para realizar el descanso entre jornadas. El/la maquinista regresará a su residencia siempre que existan medios de transporte colectivo a su disposición.
3. El/la maquinista que termine un servicio fuera de su residencia, y no tenga servicio de vuelta, realizará un desplazamiento a su residencia dentro del mismo turno si es posible; en caso contrario, regresará de viajero a su residencia y realizará el descanso correspondiente de catorce horas.
4. En la medida de lo posible, los servicios serán asignados respetando el inicio y finalización en residencia, con un reparto equitativo de las cargas de trabajo entre los distintos centros de trabajo.
5. En los casos en los que las personas trabajadoras realicen formación impartida por el centro homologado de formación o por un/a formador/a externo/a, no será de aplicación el punto 2 de este artículo.