Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Articolo 30Formación y perfeccionamiento
En aras de desarrollar el derecho de las personas trabajadoras a la promoción y formación profesional en el trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, la Empresa facilitará en la medida de lo posible la realización de estudios por parte de la persona trabajadora, para la obtención de títulos académicos y profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional. Considerándose esta licencia a todos los efectos no retribuida.
1. En el caso de que la persona trabajadora quisiera cursar estudios que no sean de carácter estrictamente relacionado con el trabajo de su categoría profesional tendrá derecho a:
a) Permiso para asistir a los exámenes, siendo este no retribuido.
b) Petición de vacaciones anuales, en caso de necesidad justificada, para la preparación de exámenes, pruebas de aptitud, etc., siempre que no supongan un perjuicio para el trabajo.
2. La Empresa, directamente, o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizarán cursos de adecuación profesional para la adaptación de las personas trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas o previstas en los puestos de trabajo. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
3. Si la persona trabajadora solicitara la asistencia a seminarios, mesas redondas o congresos, referentes a su especialidad y trabajo específico, corresponderá a la dirección de la Empresa la decisión sobre la asistencia, en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos de la actividad Empresarial. Estos días, que no podrán ser más de diez al año, no devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se le abonará el salario correspondiente.
La realización y superación de cursos formativos realizados por las personas trabajadoras y/o impartidos, a fines de perfeccionamiento, capacitación y/o reciclaje, se tendrá en cuenta en la fase de concurso como méritos para los ascensos que se produzcan en la plantilla de la Empresa.