Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Articolo 6Categorías profesionales
Maquinista M4 (antigua T4). Es la categoría de ingreso en el profesional de tracción. Quien ostente esta categoría no será maquinista titular ni responsable de ningún tren y por tanto deberá estar supervisado permanentemente por el personal titular de los trenes que conduzcan o por el personal designado por el Departamento de Seguridad para su formación, supervisión o seguimiento. La permanencia máxima en esta categoría será de seis meses desde su incorporación, período durante el cual deberá obtener las habilitaciones necesarias para ser maquinista titular y responsable de los trenes de línea. Promocionará a la categoría maquinista M3 en el momento en el que ejerza de maquinista titular del tren o hayan transcurrido el plazo de seis meses. Pertenecen las personas que se encuentren en posesión de posesión del Diploma de Conducción en vigor, Licencia, certificado B según establece la legislación vigente. Contenido funcional básico del puesto: – Bajo supervisión continua de un Maquinista, Maquinista Jefe/a de equipo, Jefe/a de Maquinista, o puntualmente Maquinista Jefe/a de Formación, estará realizando las labores de formación necesaria para la habilitación de línea y habilitación de material necesario para iniciar las labores de conducción en un Cuadro de Servicio de su entorno operativo. – Esta categoría sólo y exclusivamente será de aplicación en el momento del ingreso en la Empresa. – Trenes de prueba bajo consigna de pruebas y pruebas de material. Maquinista M3 (antigua T3). La permanencia en esta categoría será de dos años, y una vez transcurrido este periodo promocionará a la categoría maquinista M2. Las funciones propias de esta categoría serán entre otras: – Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren. – Realizar las funciones inherentes a la prestación del servicio de conducción del tren (incluyendo la toma y deje) necesarias para la explotación ferroviaria. – Ejecutar las maniobras necesarias para la intervención y formación de trenes. – Trenes de prueba bajo consigna de pruebas, pruebas de material y trenes de trabajo. – Homologación del nuevo material de tracción y remolcado de la Empresa. – Impartir y tutelar la formación de los/as alumnos/as aspirantes o para la obtención de certificados habilitantes de otro personal de conducción, tanto de personal de la propia empresa como de una tercera si fuese necesario, dando preferencia a los maquinistas M1 y M2. – Cualquier otra función propia de su categoría. Pertenecen las personas que poseen la Licencia de Conducción en vigor, certificado B y los certificados habilitantes correspondientes para prestar servicio en el cuadro de servicio asignado en su zona. Se obtendrá esta categoría una vez finalizada el proceso de formación en la categoría de maquinista M4, después de un máximo de seis meses. Maquinista M2 (antigua T2). La permanencia en esta categoría será de dos años, y una vez transcurrido este periodo promocionará a la categoría maquinista de M1. Las funciones propias de esta categoría serán entre otras: – Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren. – Realizar las funciones inherentes a la prestación del servicio de conducción del tren (incluyendo la toma y deje) necesarias para la explotación ferroviaria. – Ejecutar las maniobras necesarias para la intervención y formación de trenes. – Trenes de prueba bajo consigna de pruebas, pruebas de material y trenes de trabajo. – Homologación del nuevo material de tracción y remolcado de la Empresa. – Impartir y tutelar la formación de los/as alumnos/as aspirantes o para la obtención de certificados habilitantes de otro personal de conducción, tanto de personal de la propia empresa como de una tercera si fuese necesario. – Cualquier otra función propia de su categoría. Pertenecen las personas que poseen posesión del Diploma de Conducción en vigor, Licencia, certificado B y los certificados habilitantes correspondientes para prestar servicio en el cuadro de servicio asignado en su zona. Se accede a esta categoría de manera automática cuando se cumpla una antigüedad de dos años en la categoría de Maquinista M3. Maquinista M1 (antigua T1). Categoría máxima operativa del personal de Conducción. A la que se accede desde la categoría Maquinista M2. Las funciones propias de esta categoría serán en otras: – Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren. – Realizar las funciones inherentes a la prestación del servicio de conducción del tren (incluyendo la toma y deje) necesarias para la explotación ferroviaria. – Ejecutar las maniobras necesarias para la intervención y formación de trenes. – Trenes de prueba bajo consigna de pruebas, pruebas de material y trenes de trabajo. – Homologación del nuevo material de tracción y remolcado de la Empresa. – Impartir y tutelar la formación de los/as alumnos/as aspirantes o para la obtención de certificados habilitantes de otro personal de conducción, tanto de personal de la propia empresa como de una tercera si fuese necesario. – Cualquier otra función propia de su categoría. Pertenecen a esta categoría las personas que se encuentren en posesión del Diploma de Conducción en vigor, Licencia, certificado B y los certificados de conducción correspondientes a la habilitación de material rodante, infraestructuras y capacitación para el manejo de sistemas de protección de trenes necesarios para prestar servicio en el cuadro de servicio asignado en su zona. Se accede a esta categoría de manera automática cuando se cumpla una antigüedad de dos años en la categoría de Maquinista M2. Maquinista Jefe/a de equipo. Se accede a esta posición desde la categoría maquinista M1. Las funciones propias de esta categoría entre otras son las siguientes: – Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta ejecución del servicio por el personal operativo de conducción de su ámbito; coordinándose con los otros jefes/as de equipo y con los/as jefes/as de maquinistas; realizando las comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio. – Planificarán, asignarán los servicios encomendados al personal de conducción de su ámbito, ejecutando el trazado de los turnos de personal y proponiendo medidas de mejoras y eficiencia de estos, en coordinación con los/as jefes/as de maquinistas. – Gestionarán y velarán por que el personal del Departamento de Tracción de su ámbito, relativa a cada jefe/a de equipo, cuente con las habilitaciones necesarias para la realización de los diferentes tráficos grafiados. – Realizarán viajes de acompañamiento del personal de conducción, en coordinación con el Departamento de Seguridad. – Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad establecido. – Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si el/la Director/a de Seguridad así lo cree conveniente. – Realizarán las funciones implícitas de maquinista M1 en sus gráficos de servicio cuando se requiera por necesidades de producción. – Coordinarán el uso de los coches de empresa asignados a su ámbito, así como la realización de los mantenimientos programados de éstos. – Colaborarán con el departamento de Mantenimiento Ferroviario, llevando este último departamento el control de todos los medios necesarios para la prestación de un servicio. – Realizarán la supervisión y la asignación de turnos de los maquinistas en la aplicación operativa. – Se accede a esta categoría por movilidad funcional desde la categoría de Maquinista M1 o Maquinista M2. – Cualquier otra función propia de su categoría. Jefe/a de Maquinistas. Se accede a esta posición desde la categoría maquinista Jefe/a de equipo. Las funciones propias entre otras de esta categoría son: – Gestionarán, diseñarán, coordinarán, desarrollarán el servicio operacional del personal de conducción. – Realizarán los procesos de selección y contratación del personal de conducción de nueva incorporación de forma conjunta con RRHH; y tras la aprobación de la Dirección de Operaciones. – Realizarán las pruebas necesarias para adjudicar los ascensos a la categoría de maquinista jefe/a de equipo entre el personal del Departamento de Tracción de forma conjunta con RRHH y la Dirección de Operaciones. – Realizarán la planificación y el seguimiento a nivel nacional de los tráficos; en coordinación con los diferentes jefes/as de equipo. – Supervisarán la documentación relativa a los procesos productivos de la división de Tracción. – Podrán realizar funciones esporádicas de conducción, en los casos que sea necesario por necesidades de producción, puntuales de conducción de trenes de pruebas, y en aquellos otros que le permitan mantener en vigor su licencia de maquinista y diploma de conducción B y los certificados habilitantes de infraestructura y material, de manera que en ningún caso la pérdida de dicho título condicione el desempeño de su cargo. – Realizarán la supervisión, como responsables, de la asignación de turnos a los maquinistas en el sistema de gestión aplicativo, así como la validación de los turnos. – Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si el/la Directora/a de Seguridad así lo cree conveniente. – Realizarán viajes de acompañamiento del personal de conducción, en coordinación con el Departamento de Seguridad. – Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad establecidos. – Cualquier otra función propia de su categoría. Maquinista formador/a-seguridad. Se accede a esta categoría por movilidad funcional, preferentemente desde Maquinista M1, siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos exigidos por la Dirección del Centro Homologado de Formación. Las funciones propias entre otras de esta categoría son: – Impartirán los módulos de formación programas de formación para la obtención de la licencia de Maquinista y/o el diploma que acredita los conocimientos generales mínimos necesarios para los certificados de conducción de categoría B, al personal externo a la Empresa, según lo recogido en la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. – Impartirán los módulos de formación recogidos en el SGS de la Empresa al personal del subgrupo profesional de Tracción, incluyendo los cursos de actualización y reciclaje que al menos se realizarán cada dos años según el punto 8 del artículo 40 de la orden FOM 2872/2020, de 5 de noviembre. – Impartirán los módulos de formación tanto teórica como práctica de otras habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador de vehículos de maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones. – Impartirán las acciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructuras) tanto aptitudinales como actitudinales, realizando para ello el seguimiento de actividad de los maquinistas (acompañamientos) así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y acciones necesarias. – Impartirá formación en colaboración con otros centros de formación con los que tenga relación contractual la Empresa. – Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de los vehículos ferroviarios. – Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares. – Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si la Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. – Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad establecido si la Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. – Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en aquellos otros que le permitan mantener en vigor su licencia de maquinista y diploma de conducción B y certificados habilitantes de línea o en caso de ser necesario por necesidades de producción siempre con carácter voluntario. – Cualquier otra función propia de su categoría. Jefe/a de equipo formador-seguridad maquinista. Se accede a esta categoría por movilidad funcional desde la categoría Maquinista formador/a-seguridad con la acreditación de examinador reconocido. Las funciones propias entre otras de esta categoría son: – Impartirán los módulos de formación programas de formación para la obtención de la licencia de Maquinista y/o el diploma que acredita los conocimientos generales mínimos necesarios para los certificados de conducción de categoría B, al personal externo a la Empresa, según lo recogido en la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. – Impartirán los módulos de formación recogidos en el SGS de la Empresa al personal del subgrupo profesional de Tracción, incluyendo los cursos de actualización y reciclaje que al menos se realizarán cada dos años según el punto 8 del artículo 40 de la orden FOM 2872/2020, de 5 de noviembre. – Impartirán los módulos de formación tanto teórica como práctica de otras habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador/a de vehículos de maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones. – Realizarán exámenes oficiales, tanto a personal interno como externo, para la obtención certificados formativos y en la colaboración en exámenes oficiales con la AESF, donde se solicite para los cursos de Licencia y/o Diploma. – Impartirán las acciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructuras) tanto aptitudinales como actitudinales, realizando para ello el seguimiento de actividad de los maquinistas (acompañamientos) así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y acciones necesarias. – Impartirá formación en colaboración con otros centros de formación con los que tenga relación contractual la Empresa. – Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de los vehículos ferroviarios. – Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares. – Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si la Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. – Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad establecido si la Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. – Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en aquellos otros que le permitan mantener en vigor su licencia de maquinista y diploma de conducción B y certificados habilitantes de línea o en caso de ser necesario por necesidades de producción siempre con carácter voluntario. – Cualquier otra función propia de su categoría. Encargado/a formador/a-seguridad maquinista. Se accede a esta categoría desde la categoría Jefe/a de equipo formador/a-seguridad maquinista. Las funciones propias entre otras de esta categoría son: – Impartirán los módulos de formación programas de formación para la obtención de la licencia de Maquinista y/o el diploma que acredita los conocimientos generales mínimos necesarios para los certificados de conducción de categoría B, al personal externo a la Empresa, según lo recogido en la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. – Podrá realizar la función de responsable de formación teórica según lo recogido en la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. – Impartirán los módulos de formación recogidos en el SGS de la Empresa al personal del subgrupo profesional de Tracción, incluyendo los cursos de actualización y reciclaje que al menos se realizarán cada dos años según el punto 8 del artículo 40 de la orden FOM 2872/2020, de 5 de noviembre. – Impartirán los módulos de formación tanto teórica como práctica de otras habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador de vehículos de maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones. – Podrá realizar la función de responsable de formación práctica para el resto de habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador/a de vehículos de maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones. – Realizarán exámenes oficiales, tanto a personal interno como externo, para la obtención certificados formativos y en la colaboración en exámenes oficiales con la AESF, donde se solicite para los cursos de Licencia y/o Diploma. – Impartirán las acciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructuras) tanto aptitudinales como actitudinales, realizando para ello el seguimiento de actividad de los maquinistas (acompañamientos) así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y acciones necesarias. – Impartirá formación en colaboración con otros centros de formación con los que tenga relación contractual la Empresa. – Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de los vehículos ferroviarios. – Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares. – Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si la Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. Colaborarán también en la redacción de los informes y análisis oportunos de los accidentes e incidentes referenciados. – Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad establecido si la Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. – Colaborarán en la redacción y actualización de los diferentes procedimientos y documentos del SGS que tengan que ver con el área de formación y seguridad operacional. – Auxiliarán y colaborarán con la Dirección del Centro Homologado de Formación y con la Dirección de Seguridad en la Circulación para la coordinación de las respectivas áreas de trabajo. – Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en aquellos otros que le permitan mantener en vigor su licencia de maquinista y diploma de conducción B y certificados habilitantes de línea o en caso de ser necesario por necesidades de producción siempre con carácter voluntario. – Cualquier otra función propia de su categoría. Disposición adicional. Aquellos/as maquinistas de nueva incorporación que acrediten una experiencia mínima de dos años y aporten habilitaciones de infraestructura y vehículos convalidables por el/la directora/a de Seguridad de Captrain, pasarán directamente a la categoría maquinista M2 una vez superado el periodo que se precise en la categoría maquinista M4, máximo seis meses.
Jornada y organización del trabajo