Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Articolo 63Comité de Empresa
El comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la Empresa para la defensa de sus intereses. El comité de Empresa o los/as delegados/as de personal celebrarán reuniones periódicas con la dirección de la Empresa, previa petición escrita de cualquiera de ambas partes, y en la que deben figurar tanto los asuntos a tratar como la fecha de su eventual celebración. El tiempo de la jornada dedicado a dichas reuniones se computará como tiempo de trabajo efectivo al tratarse de crédito horario, cuyo número de horas viene definido en el artículo 68.e. del Estatuto de los Trabajadores.