Decreto 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de sitio histórico.
Allegato IV
Criterios para la protección del sitio histórico y su entorno
1. Régimen general de intervenciones en el sitio histórico
Los criterios recogidos en este anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección, investigación y defensa de los valores del sitio histórico y de los bienes de alto valor patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario plan especial de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias de la ley, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Sitio Histórico están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo relativo a la autorización de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de intervención (artículo 32), criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la obtención de autorizaciones y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de expedientes de ruina (artículo 35). También estarán determinadas por lo preceptuado en el título III de la misma, que regula el Patrimonio Arqueológico.
2. Régimen de protección de los monumentos que integran el sitio histórico
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
3. Usos permitidos en el sitio histórico y su entorno
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. En ningún caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4. Patrimonio arqueológico
En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos resultará de aplicación lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que integran el sitio histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una intervención arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el artículo 52.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto en la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio histórico-arqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto que dicho proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se localizan, de cara a que el organismo o administración competente pueda establecer aquellas medidas que garanticen una mejor salvaguarda de los mismos. En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en alguno de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la realización de una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia. Por otro lado, en todas las obras de nueva edificación, urbanización e infraestructura que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del sitio histórico, con carácter previo al inicio de las mismas se deberán realizar sondeos arqueológicos con medios mecánicos que abarcarán la totalidad de la superficie de actuación prevista por las obras. En el caso de que los sondeos den resultado positivo será indispensable la excavación arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia, o, en su caso la modificación del proyecto de obras a realizar, al objeto de salvaguardar y/o integrar la mayor parte de los restos o vestigios que aparezcan. En ambos casos, será necesario realizar un seguimiento arqueológico preventivo de las obras autorizadas hasta que se extinga el riesgo de afección patrimonial que éstas puedan producir. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid