Disposizione adicional octava
El personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sujeto al presente convenio podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV convenio único de la Administración General del Estado. En Madrid a 6 de julio de 2022. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 16/04/2024 Fecha de publicación: 25/04/2024 Referencias anteriores AÑADE la disposición adicional 8 al Convenio publicado por Resolución de 23 de junio de 2006 (Ref.
BOE-A-2006-12508
). DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Agencia Estatal de la Administración Tributaria Convenios colectivos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid