Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Articolo 1Ámbito de aplicación
1. Ámbito de aplicación funcional.
El presente convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás. Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico laborales, el Grupo Enagás comprende las Empresas Enagás, SA, Enagás Transporte, SAU, Enagás GTS, SAU, Enagás Internacional, SLU, Enagás Transporte Norte, SL, Enagas Financiaciones, SAU; Enagás Emprende, SLU; Enagás Services Solutions, SL; Musel Energy Hub, SL y; y cualquier otra empresa en la que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50 %, siempre que Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del convenio.
2. Ámbito de aplicación personal.
2.1 Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los trabajadores del Grupo Enagás, que estén prestando servicio antes de su entrada en vigor o se incluyan en su ámbito de aplicación o se contraten durante su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, con las excepciones que se regulan en el apartado 2.2 letras a y b de este artículo.
2.2 Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
a) La Alta Dirección, los Directores, Gerentes y Coordinadores.
b) Todos los profesionales que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan suscrito un contrato de excluido de convenio con la compañía.
Pueden ser incluidos en el ámbito del propio convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, todos los trabajadores señalados en el apartado b), sin necesidad de que, para tal inclusión, se deba proceder por el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se regulará su situación por las reglas siguientes: – Se mantiene exclusivamente la misma retribución bruta fija que viniera devengando en el momento de su retorno al convenio. – El tiempo que haya permanecido fuera de convenio será computado a efectos de antigüedad para el cálculo de los trienios correspondientes, considerando la fecha de antigüedad reconocida. – Será asignado al nivel salarial y banda retributiva que esté más próximo por defecto a la retribución fija de excluido de convenio, una vez descontada la parte correspondiente al complemento de antigüedad. De existir diferencia con la retribución fija de excluido de convenio, se ajustará a través de un complemento personal (que se considerará salario a todos los efectos). – Los Jefes de Tuno y Supervisores, en caso de inclusión en convenio quedarán adscritos en el Grupo Profesional Especialista Técnico Mando Intermedio. La Empresa informará con carácter anual a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, sobre el número de personas que se incorporan al ámbito de aplicación del convenio colectivo, así como personas contratadas dentro del citado ámbito de aplicación, en niveles salariales superiores al nivel básico.
3. Ámbito de aplicación territorial.
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo serán de aplicación y obligarán a las empresas del Grupo Enagás referidas en el apartado 1 y a sus empleados en todo el territorio del Estado Español.
4. Ámbito de aplicación temporal: vigencia.
El convenio colectivo del Grupo Enagás tendrá vigencia durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. La aplicación de sus normas comenzará a regir el día de su firma. Aquellas normas que establezcan mejoras económicas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, salvo indicación expresa. El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales si, finalizado el período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas anuales, no media denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia, con objeto de negociar un nuevo convenio, se formulará de acuerdo con la legislación vigente, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento del convenio, dándose cuenta de la misma a la otra parte.