Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Articolo 13Escalafón
Antes del 31 de enero de cada año, y referido al 31 de diciembre inmediato anterior, la Dirección, publicará el escalafón por grupos profesionales, Bandas retributivas y Niveles salariales, según la fecha de efectividad. En caso de igualdad se situará en primer lugar el empleado de mayor antigüedad en el Grupo Enagás, y si ésta fuera la misma, el de mayor edad. En el escalafón, deberán figurar los siguientes datos referidos a todos y cada uno de los trabajadores:
1. Número de orden.
2. Nombre y apellidos.
3. Destino (Centro, Dirección, Gerencia…).
4. Grupo Profesional, Banda Retributiva y Nivel Salarial.
5. Fecha de efectividad en el Grupo Profesional y en la Banda Retributiva y en el Nivel.
6. Fecha de ingreso.
7. Fecha de nacimiento.
8. Fecha de antigüedad reconocida.
9. Puesto de trabajo.
10. Fecha de antigüedad en el puesto de trabajo.
Los trabajadores podrán formular reclamaciones en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se hagan públicas dichas listas. La Dirección resolverá dichas reclamaciones en un plazo igual, con la publicación del escalafón definitivo, y facilitará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás la información correspondiente.
Retribución