Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Articolo 49Traslado
1. Se considera traslado el destino del trabajador, con carácter definitivo, a una dependencia del Grupo Enagás distinta de aquella en que hasta el momento desempeñaba su puesto de trabajo, situada en otra localidad y que obligue a un cambio definitivo de residencia.
Los traslados de personal, sin perjuicio de lo acordado en el capítulo VI de Provisión de Vacantes, podrán realizarse:
1.1 A solicitud del interesado. Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la Dirección, se efectúe a solicitud del interesado, éste no tendrá derecho a indemnización alguna por los gastos que el cambio de residencia le origine. En este caso, el trabajador tendrá derecho a cuatro días de permiso retribuido y al abono por la Empresa de los gastos de traslado de muebles y enseres, previa justificación documental, y hasta un máximo de 2000 euros.
1.2 Por mutuo acuerdo de la Dirección y el trabajador. En este caso, habrá de estarse a lo convenido por ambas partes.
1.3 Por necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, a juicio de la Dirección, si no se llegase al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) sin perjuicio de lo cual, la Dirección se compromete a lo siguiente:
a) Abonar al empleado todos los gastos que el traslado origine por concepto de viaje para toda la familia y transporte de muebles y enseres, previa justificación documental.
b) Abonar viaje y estancia de hasta tres días en un hotel al empleado y su cónyuge, en caso de viaje preciso para buscar vivienda.
c) Conceder permiso retribuido durante los días necesarios para el cambio de residencia, con un máximo de siete.
d) Abonar la cantidad equivalente a dos mensualidades y media integrada por sueldo o salario y antigüedad.
e) Se abonarán, previa presentación de recibo, hasta doce mensualidades del alquiler vivienda con un tope de 360,61 euros mensuales. En el caso de compra de la vivienda se abonará la totalidad del alquiler, 4.327,32 euros, de una sola vez, previa justificación documental y condicionada a la permanencia en la nueva situación de traslado.
Los trasladados por necesidades del servicio tendrán un período de tres meses durante el cual el trabajador, alegando causas justificadas y que sean aceptadas por la Dirección, podrán volver a su anterior destino, considerándose este nuevo traslado como solicitud del interesado y, por tanto, sin que dé derecho a indemnización alguna por los gastos que origine, aplicándose únicamente lo indicado en el epígrafe a) del apartado 1.3 de este artículo. El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá prioridad para cubrir una vacante de su nivel en el Centro de trabajo de origen. Este traslado se considerará a solicitud del interesado. Esta facultad podrá ejercerla la Dirección únicamente dos veces con cada trabajador y siempre y cuando éste tenga menos de cuarenta y cinco años.
2. Personal de Obra. La Dirección procurará, previa solicitud del interesado, que el personal que lleve más de diez años de trabajo en obra pueda ocupar un puesto fijo en un Centro de trabajo.
3. Personal a turno. Es intención de ambas partes el favorecer la cobertura de vacantes a jornada ordinaria con el personal que ocupa puestos de trabajo a turno, así como orientar al personal de nuevo ingreso hacia las vacantes de puestos de trabajo a turno, todo ello con el necesario respeto a los posibles derechos de terceros y siempre que las necesidades organizativas lo permitan.
4. Desplazamientos temporales. Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Dirección podrá desplazar al personal temporalmente hasta el límite de un año a población distinta a la de su residencia habitual.