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Resolución 2 unità

Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sobre cooperación estadística e intercambio de información.

X 8356/boees-x-boe-a-2024-835625 apr 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que las Partes, conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio de información de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo, y, sobre todo de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, suscribieron en 2020 un convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado. Segundo. Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía o los respectivos Programas que los desarrollen. Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos». Quinto. Que la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 21, especifica que se podrán establecer convenios y acuerdos entre el organismo estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía), el de la Administración Central del Estado y los de otras Administraciones, para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes. Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes
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