Resolución de 17 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
Allegato UNICO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Centro de Trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia órgánica y funcional del Imserso
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando, de Cádiz (en adelante Centro CRMF de San Fernando), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 se septiembre de 1982. Y de otra parte, don Agustín Merello Pastor, en calidad de Administrador de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, con domicilio en la calle Portal de Belén, número 1, de Madrid, y CIF G- 83003004, en nombre y representación de la misma, según escritura de concesión de apoderamientos de fecha 22 de julio de 2021, con número de protocolo 1.692. Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y al efecto,
EXPONEN