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Resolución 2 unità
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 1 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
X 8443/boees-x-boe-a-2024-844326 apr 2024
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Por otra parte, la suspensión de la inscripción se fundamenta también en no constar los datos del vendedor o vendedores de la finca en el contrato de compraventa, lo que nuevamente plantea la cuestión del ámbito de la calificación registral. Tratándose de una acción contradictoria de dominio, la misma ha de dirigirse contra el titular registral tal y como la jurisprudencia ene establecido. Así, se transcribe parte de la fundamentación jurídica alegada en la demanda origen del procedimiento:
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. La inscripción puede realizarse parcialmente, precisamente en lo que a la inscripción del dominio a favor de los promotores del procedimiento se refiere y así ha declarado la Sentencia firme objeto de calificación