Sezione di allegato primeroApartado primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda redactada en los siguientes términos: «Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses.»
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Fecha de efectos
Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, efectuada por el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 19/04/2024 Fecha de publicación: 27/04/2024 Efectos desde el 1 de julio de 2024. Referencias anteriores MODIFICA, con efectos desde el 1 de julio de 2024, la instrucción 3 de la Resolución de 16 de julio de 2004 (Ref.
BOE-A-2004-15083
). DE CONFORMIDAD con el art. 87.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref.
BOE-A-2004-11836
). Materias Pago fraccionado Recaudación Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid