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Resolución 4 unità
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
X 8596/boees-x-boe-a-2024-859629 apr 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de grado y máster universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio. Segundo. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Tercero. Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. Cuarto. Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas. Quinto. Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. (CHC O.A.), NIF Q3317001J, con sede central en Oviedo (CP 33007) y domicilio institucional en la Plaza de España, 2, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), tiene entre algunas de sus competencias la elaboración del plan hidrológico de cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamiento de interés general y el articulo 24 le atribuye otras funciones como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico, su inspección y vigilancia o la realización de aforos estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas. El interés de la CHC en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario. Sexto. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Séptimo. Ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones. Octavo. La Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la CHC para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, todo ello con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad. A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
- Allegato I
- Allegato II