Allegato UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto, según se establece en el condicionado 4.2.4.2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. – Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectarse flora amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida, en su caso, la translocación de los ejemplares, los cuales se marcarán y protegerán adecuadamente, según condicionado 4.2.3.1. – Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada y/o de interés, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo, de conformidad con el condicionado 4.2.4.1. – Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, según condicionado 4.2.4.2. – No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies amenazadas, según se establece en el condicionado 4.2.4.4. – Se establecerá un programa de compensación económica y acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para el fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias amenazadas. Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas. Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma. Según condicionado 4.2.4.5. – El Programa de Restauración Ambiental y Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación, de conformidad con lo previsto en el condicionado 4.2.5.1. – Respecto a las medidas compensatorias relativas al aguilucho cenizo, de conformidad con el condicionado 4.2.4.6, se deberá mantener anualmente, desde el inicio de las obras hasta la fase de desmantelamiento, una superficie de cereal de 36 ha, mediante acuerdos con los propietarios del cultivo, de forma que no se realice la recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas, hasta el 1 de julio. Las parcelas a mantener serán determinadas anualmente por el órgano competente de la Junta de Andalucía. – El proyecto para la licencia de obras deberá incorporar, tal como indica el Ayuntamiento de Dos Hermanas, la justificación de la posible incidencia de las placas fotovoltaicas en el valor protegido de «hito paisajístico» de la Hacienda Lugar Nuevo, según condicionado 4.2.5.4. – Previo al inicio de las obras, se presentará en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el proyecto de Actividad Arqueológica Preventiva de sondeos arqueológicos autorizado, con el objeto de que dicho órgano competente establezca, mediante la preceptiva resolución, las correspondientes medidas protección y/o conservación y las actividades arqueológicas a aplicar, según condicionado 4.2.7.1. – Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, en los términos establecidos en el condicionado 4.2.7.2.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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