Allegato UNICOA
Autorización de uso de marca (en un logo) En Madrid, 8 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante»), representado en este acto por doña Carmen de la Hoz Llarandi en calidad de representante del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2.406 de su protocolo. Y de otra, Consorcio Casa de América (en adelante, la «Licenciatario»), con NIF Q2801223E y domicilio en paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2024 y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos del Consorcio. Ambas Partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin
EXPONEN
I. Que con fecha 10 de abril de 2024, el Licenciatario y Fundación Banco Santander han firmado un convenio (en adelante, el Acuerdo) cuyo objeto es establecer el marco de cooperación entre Fundación Banco Santander y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.; y que, en virtud de dicho Acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar el Logo (en adelante, el Logo) que se indica a continuación: II. Que el Licenciante es titular de la marca que se detalla a continuación (en adelante, la Marca): Territorio N.º Marca Denominación Clase Situación España. 3711042 9, 35, 36, 41, 42 Registrado. III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la misma, exclusivamente en la forma del Logo que se muestra en el exponendo 1, y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las Partes la presente autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida en el exponendo II, siempre que ello no menoscabe la distintividad del mismo. Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las Partes en el acuerdo mencionado en el exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones. Segunda. El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso. Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario exclusivo de la Marca, logo y de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual afectos a las mismos. Tercera. El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de Madrid (territorio), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del territorio. Cuarta. El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos que se deriven del mismo. Quinta. El Licenciatario acepta esta autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato. Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este contrato y a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante. El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se encuentre registrado. Sexta. La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia que el convenio firmado entre Fundación Banco Santander y el Licenciatario con fecha abril de 2024 y duración hasta 31 de diciembre de 2024, y, entrará en vigor en la fecha de su firma y quedará extinguido a la fecha de finalización del mismo, prevista para el 31 de diciembre de 2024. El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante. No obstante, lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación, podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto. Séptima. A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca, incluida en el presente contrato. No obstante, lo anterior, el Licenciatario podrá seguir usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el acuerdo (u otros acuerdos referidos en el mismo) que continúen después de su terminación. Octava. Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del presente documento, esta autorización de uso quedará automáticamente revocada en los siguientes supuestos: Que Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que, en tal caso, el Licenciante (para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al Licenciatario una licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el acuerdo. Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del Licenciatario de cualquier disposición de esta autorización de uso, incluido, pero no limitado al de uso indebido de la Marca incluida en la misma, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander. Novena. El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero. Décima. Para todos los efectos legales las Partes fijan como domicilios hábiles los señalados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la otra Parte. Undécima. Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario, inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa. Duodécima. En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del presunto ilícito. El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido de la Marca por parte un tercero. Decimotercera. El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de España. Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los juzgados y tribunales de Madrid. Decimocuarta. El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las Partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia. Decimoquinta. El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte. Decimosexta. Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros empleados de las Partes. En cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las Partes se obligan a informar a los interesados de: I. Que sus datos personales que figuran en este contrato y todos aquellos que durante la relación contractual y comercial entre las Partes pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte con la finalidad de gestionar la relación contractual y en cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento resulta necesario y tiene su base en el interés legítimo de las Partes, así como en el cumplimiento de obligaciones legales. II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este contrato. III. Que podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones: Para Banco Santander, SA, es [email protected]. Para Consorcio Casa de América es [email protected]. IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del contrato y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación. V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es. Incluir si una de las Partes no tiene domicilio en la UE. Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas Partes suscriben la presente autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra. –Por Banco Santander, SA (Licenciante), Carmen de la Hoz Llarandi.–Por Consorcio Casa de América (Licenciatario), León de la Torre Krais. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid