🇪🇸 Spagna
Resolución 4 unità

Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.

X 8685/boees-x-boe-a-2024-868530 apr 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. El artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación encomienda a los poderes públicos el garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas. Segundo. Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre otros principios que inspiran el sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Como principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria, se establece en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, la organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Indica que «corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, por ello, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado». La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 3/1083, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía, establece el programa de excelencia deportiva, por el que dota de los recursos organizativos adecuados para la escolarización de los deportistas de alto rendimiento reconocidos por la Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, con el fin de que los a alumnos puedan compaginar la formación académica con los entrenamientos y competiciones. Tercero. Por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece en su artículo 24.1, que la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva. En concreto, el apartado 2 párrafo d) del precitado artículo, dispone, entre otras medidas para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, «d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de estas personas con su preparación o actividad deportiva». Así mismo, reconoce en su artículo 27.1.c) el derecho de los deportistas profesionales «a la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los correspondientes acuerdos con centros de estudios para garantizar la carrera dual». Cuarto. Con el fin de dar una respuesta a la necesidad de compaginar el desarrollo académico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento del Centro de Alto Rendimiento de Madrid con las exigencias derivadas de su actividad deportiva, ambas administraciones suscribieron un convenio en 2019, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de julio de 2022. A fin de continuar con esta colaboración, y en virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este nuevo convenio conforme a las siguientes
  3. Allegato I
  4. Allegato II
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io