Allegato UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en los apartados «3.2.5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y «4.2.34» de esta resolución (punto 4.1.5). – La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (punto 4.1.8). – Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta, sus accesos y su línea de evacuación (punto 4.2.24). – Con carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf. En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor (punto 4.2.26).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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